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  • CONEXIDAD Y RECUSACIÓN SIN CAUSA

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1073673  por ricarditoXXI
 
Estimados colegas: apelo a su consejo en la siguiente situación jurídica, en trámite ante los Juzgados de Familia en jurisdicción de Provincia de Buenos Aires.
Tramité ante un Juzgado de Familia un proceso de Reintegro de Hijo, donde el Juez ordenó reintegrar al menor a su jurisdicción que correspondía al "centro de vida" del niño, en resolución firme. En ese mismo expediente, incluso las partes arribaron a un acuerdo de sistema de visitas provisorio y por un tiempo determinado. Es decir, ambas partes consinterion la competencia de ese juez. Ante el mismo Juzgado, promoví una acción de tenencia de hijo, la otra parte consintió la competencia del magistrado y se efectuó la "Etapa Previa" que concluyó sin acuerdo.
Ahora bien, en ese contexto, promuevo una acción de "régimen de visitas" permanente, denunciando la conexidad con las actuaciones ya referidas, y allí va a radicarse este expediente. Notificada la otra parte, contesta demanda y PLANTEA LA RECUSACIÓN SI CAUSA del Juez. El magistrado, a tenor del Art. 14 CPCC se inhibe de continuar entendiendo en dichas actuaciones y pasa el expediente al Juzgado que le sigue en orden de turno (Art. 16 CPCC).
Entiendo que esta última resolución es incorrecta, toda vez que la parte recusante ya había consentido la competencia de dicho Juez en las anteriores y conexas causas de Tenencia y Reintegro de Hijo, donde actor y demandado son idénticos y la situación jurídica es la misma, teniendo como centro al mismo menor.
MI consulta es la siguiente: como no pienso consentir la intervención del nuevo juez, ¿qué remedio procesal tengo para que este expediente de "régimen de visitas" vuelva al juez originario, quedando sin efecto la improcedente recusación sin causa, por cuanto la parte había consentido la competencia de dicho magistrado en las conexas causas de reintegro de hijo y tenencia (etapa previa)?. Pienso que para resolver el "régimen de visitas" es un disparate que intervenga un juez distinto del que resolverá en materia de tenencia del menor, por razones de economía procesal, concentración de causas y continuación de criterio en la evaluación de hechos articulados y derecho aplicable, sin perjuicio de que habiéndose consentido la intervención de aquel juez, el derecho a recursarlo sin causa ha precluido.
AGRADECERÉ LA OPINIÓN DE LOS COLEGAS ESPECIALISTAS.
 #1074234  por buenosairesfamilia
 
La decision del juez es acorde a derecho. Basicamente, se tiene que analizar caso a caso si la conexidad tiene mas peso que la recusacion. Podes recurrir pero nisiquiera tenes asegurado que van a revocar.

"La cuestión que versa sobre si debe prevalecer la recusación sin expresión de causa o la competencia por conexidad, no puede ser resuelta según principios abstractos sino valorando cada hipótesis en particular. La conexidad puede estar basada en los motivos más diversos: algunos de ellos revisten una importancia tal que torna improcedente la recusación sin causa por incidencia de la "perpetuatio jurisdictionis". Otros, en cambio se originan en razones que no pueden dejar sin efecto un instituto procesal que si bien es de interpretación restrictiva, tiende a garantizar la defensa de las partes."
Autos: M.S. c/P.D. s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL - Nº Sent.: C. 045453- Magistrados: A M. LUACES - Civil - Sala A - 15/05/1989
 #1074345  por ricarditoXXI
 
Agradezco la opinión del colega respecto de la intepretación de la conexidad y la recusación sin causa. Sucede también que en Provincia de Buenos Aires, el proceso ante los jueces de familia se rige por las disposiciones del proceso plenario abreviado –sumario- (Art. 838 CPCC); y en el mismo ordenamiento ritual se preve que "En esta clase de proceso no procederá la recusación sin causa" (Art. 484 CPCC). Por lo que, entiendo, en el caso in comento la recusación sin causa era formalmente improcedente, además de las cuestiones de conexidad. Entiendo que el juez de familia recusado sin causa, antes de precipitarse a inhibirse en seguir entendiendo en la causa, debió merituar la procedencia formal del planteo recusatorio de la parte en cuestión. ¿Qué les parece a los colegas este razonamiento?