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  • sucesion de dinero: pesos y dolares. Consulta

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 #1073743  por pabl0
 
Hola colegas, consulto porque inicie una sucesion de cuenta en dolares y otra en pesos, heredan la esposa y un hijo del causante. Obtuve la declaratoria de herederos pero ahora se me complica que mis clientes cobren.

Resulta que tengo que presentar la conformidad de ambos herederos, certificados de no inhibiciones del causante (esto ya casi esta) pero tambien me piden una declaracion jurada y pago de impuestos a la transmisión gratuita de bienes....Alguien me puede explicar un poco este punto???

Entre a la pagina de ARBA y entendi que debo llenar unos formularios, pero que mas? cuanto es lo que hay que pagar, aunque creo que en mi caso no debo pagar (tengo que confirmarlo) y cuanto tiempo puede tardar para que mis clientes cobren???}

Gracias por la ayuda que puedan darme.
 #1073798  por ely
 
Primero pedile a los herederos que vayan a ARBA y saquen la Clave de Identificacion Tributaria CIT, y CUIT O CUIL podes hacer la declaracion jurada de cada uno con el formulario R550G de arba que es el que tenes que presentar suscripto individualmente por cada heredero, Cualquier duda a tu disposicion
 #1073809  por abogado_1987
 
Texto instructivo Transmisión Gratuita de Bienes (TGB), en
http://www.arba.gov.ar/archivos/Publica ... vo_tgb.pdf

como pauta
Lomas de Zamora, de Mayo de 2014 .

A los fines del pertinente dictado de la Declaratoria Herederos, deberán acreditarse en debida forma los vínculos denunciados que no lo hubieran sido en la presentación en proveimiento.-
A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos según se trate de:
...
III) TRANSFERENCIA DE FONDOS DEPOSITADOS EN BANCOS: 1) Sin necesidad de petición previa, líbrese oficio al Banco correspondiente a fin de que informe sobre la existencia de fondos pertenecientes al causantes y en su caso se transfieran los mismos al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 5068 Tribunales de Lomas de Zamora, a una cuenta a nombre de autos y a la orden de este juzgado y secretaría; 2) para el supuesto de solicitud de giro, acredítese la conformidad de todos los herederos o acompáñese autorización expresa de los mismos; 3) certificado de anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.); 4) abónese tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8.455) o en su caso peticiónese su deducción del fondo existente, a cuyo fin deberá confeccionarse oficio al Banco, acompañando las boletas pertinentes (ASER 304 Y R-516V2), debiendo asimismo, informar a esta dependencia dicha diligencia y saldo resultante. Todo ello previo al giro en cuestión; 4) Consentido que se encuentre la petición de giro (cfr. art. 8 Ac. 2579/94) y acreditada que sea la identidad de los beneficiarios, líbrese giro correspondiente a su favor.-

Asimismo y a fin de de dar cumplimiento con lo "supra" ordenado, hágase saber al peticionante que deberá denunciar en autos número de cuenta y Clave Bancaria Uniforme (CBU) de conformidad con lo dispuesto por la Comunicación “B” 10085 del Banco Central y lo normado por el Acuerdos Nº 2579 y Nº 3552 de la SCJBA (art. 3º, Ac. cit.).-

...
En todos los casos y liminarmente deberá darse cumplimiento con la Res. S.C.B.A. 4342/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos clave unica de identificación tributaria -C.U.I.T.-, clave única de identificación laboral -C.U.I.L.- o clave de identificación -C.D.I.-, de todas las partes intervinientes en autos.-

Hágase saber a sus efectos que los certificados de dominio y anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) tienen una vigencia de 90 días corridos. La cédula catastral - ley 10.707- la posee de cinco años sin perjuicio que la validez de la valuación inserta en la misma resulta vigente por un año calendario.-

Asimismo hágase saber que en virtud de lo normado por la ley 14351 deberá acreditarse la inexistencia de deudas de tasas, derechos y contribuciones municipales hasta la fecha del auto de inscripción, mediante certificación de rentas municipal u órgano recaudador municipal, cualquiera fuese la denominación de éste.- ..."
 #1074992  por pabl0
 
Consulto porque estoy haciendo la declaracion jurada y tengo una duda debo hacer una por cada heredero, es decir no puedo hacer las dos juntas en un solo formulario, no?
Otra consulta cuando cargo los integrantes como es? porque intento poner a los 2 herederos en un solo formulario y creo q no se puede porque al cargar la transmisión me aparece cualquier cosa!!! o como es la parte de cargar la transmision????
si alguien puede ayudarme por favor!!!!