Buenas tardes. les cuento, y consulto, por lo siguiente.
Hoy me rechazaron un inicio ley 26970.
Mi cliente llega a los 30 de aportes con periodos comprados hasta mayo de 1996. Ahora, tiene inscripción como montributista entre el 7/2014 12/2014, todos periodos con deuda (uno solo x intereses y el resto x capital e intereses).
Liquido el SICAM con aplicación del artículo 1 ley 25.321 entre 7/14 a 12/14 y artículo 3º 24.476 x 6 años tomando como cese ficto 1996. Por supuesto los periodos del art 1º 25.321 queda sin deuda en el detalle de deudas.
Ahora bien, según la iniciadora no puede aplicarse ese benefcio, debo liquidar de nuevo y presentarlo asi nomas, obviamente sin el art. 3º y la deuda si bien seguiría vigente no impediría el beneficio jubilatorio.
Pero viendo la Resolución 51/2006 de Anses art. 1B, la circular GP 49/10 de Anses y la Res. CARSS 40434 del 09.12.2011 no procedería aquello por lo cual me denegaron el beneficio.
Es así o estoy errado? se aplica el art. 1º 25.321 a la nueva moratoria? y en ese caso cuál sería la fecha de Cese Ficto?.
Muchisimas gracias, como siempre, espero sus opiniones. Exitos!
Hoy me rechazaron un inicio ley 26970.
Mi cliente llega a los 30 de aportes con periodos comprados hasta mayo de 1996. Ahora, tiene inscripción como montributista entre el 7/2014 12/2014, todos periodos con deuda (uno solo x intereses y el resto x capital e intereses).
Liquido el SICAM con aplicación del artículo 1 ley 25.321 entre 7/14 a 12/14 y artículo 3º 24.476 x 6 años tomando como cese ficto 1996. Por supuesto los periodos del art 1º 25.321 queda sin deuda en el detalle de deudas.
Ahora bien, según la iniciadora no puede aplicarse ese benefcio, debo liquidar de nuevo y presentarlo asi nomas, obviamente sin el art. 3º y la deuda si bien seguiría vigente no impediría el beneficio jubilatorio.
Pero viendo la Resolución 51/2006 de Anses art. 1B, la circular GP 49/10 de Anses y la Res. CARSS 40434 del 09.12.2011 no procedería aquello por lo cual me denegaron el beneficio.
Es así o estoy errado? se aplica el art. 1º 25.321 a la nueva moratoria? y en ese caso cuál sería la fecha de Cese Ficto?.
Muchisimas gracias, como siempre, espero sus opiniones. Exitos!