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  • NUEVA MORATORIA SICAM MAL REALIZADO POR ANSES

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1074555  por jmar
 
Holaa... les comento un caso en octubre una clienta inicia su jubilación con nueva moratoria, indagando en planes presentados descubro que ANSES realiza mal el sicam, ya que esta señora tenia inscripción en autónomos del 91 al 96, figurando en datos personales, tema que el iniciador no traslado a la situación de revista, hoy el expediente esta en estado 35, a lo que estimo beneficio denegado, no se si la denegara o resolverán liquidar de nuevo, que es probable que pierda retroactivo ante nueva liquidación de sicam.
no se que hacer, si presentarme con ella y poner en conocimiento que detectamos el error o esperar la resolución. ¿que opinan?.... Saludos
 #1074570  por MARIO1943
 
jmar escribió:Holaa... les comento un caso en octubre una clienta inicia su jubilación con nueva moratoria, indagando en planes presentados descubro que ANSES realiza mal el sicam, ya que esta señora tenia inscripción en autónomos del 91 al 96, figurando en datos personales, tema que el iniciador no traslado a la situación de revista, hoy el expediente esta en estado 35, a lo que estimo beneficio denegado, no se si la denegara o resolverán liquidar de nuevo, que es probable que pierda retroactivo ante nueva liquidación de sicam.
no se que hacer, si presentarme con ella y poner en conocimiento que detectamos el error o esperar la resolución. ¿que opinan?.... Saludos
NO ES NECESARIO UNA NUEVA LIQUIDACION, LA CIRCULAR 37/11, TE PERMITE RENUNCIAR ESOS PERIODOS CON ART 1 LEY 25321,CON EXPEDIENTE SEPARADO, PERO HAY UN PROBLEMA , LA FECHA INICIAL DE PAGO, ES CONSIDERADA A PARTIR DE LA FECHA DEL NUEVO EXPEDIENTE
YO NO ESPERARIA A QUE SALGA LA RESOLUCION, PORQUE TENES QUE GANAR TIEMPO, POR LO MENOS LA PERDIDA DEL RETROACTIVO VA SER MENOR.PORQUE ESTOS LA VAN ACOSTAR, PERO HAY QUE PELEARLA
YO HARIA UNA NOTA DICIENDO LO SIGUIENTE
SOLICITO LA RENUNCIA DE LOS PERIODOS D E AUTONOMOS DESDE... 91 HASTA ...96, YA QUE ESTOY AFILIADA EN AUTONOMOS Y ANSES AL LIQUIDAR EL SICAM OMITIO CARGAR DICHOS PERIODOS EN SIT. D E REVISTA, POR TAL MOTIVO SOLICITO QUE LA RENUNCIA DE DICHOS PERIODOS, SEAN AGREGADOS AL EXPEDIENTE DEL INICIO DEL BENEFICIO , SOLICITO QUE NO S E APLIQUE LA CIRCULAR D E ANSES 37/11, YA QUE ME VERIA PERJUDICADA AL PERDER EL RETROACTIVO QUE ME CORRESPONDE, POR UN ERROR QUE ES AJENO A MI VOLUNTAD. SI NO, DE LA PROPIA UDAI
TE PEGO LA CIRCULAR
jueves, 16 de junio de 2011




Circular ANSeS GP 37/11 – Aplicación a la Renuncia de Servicios por Ley 25.321





CIRCULAR GP Nº 37/11
PAUTAS PARA LA APLICACION DE LA RENUNCIA DE LA TOTALIDAD DE LOS SERVICIOS DE AUTONOMOS (LEY Nº 25.321) CON EXPEDIENTE YA INICIADO O TRÁMITES DE CONVENIOS INTERNACIONALES
(EXCEPCIONES A LA PREV-11-27 - PUNTO 8)
La presente Circular establece las pautas a tener en cuenta para los casos en que se solicite la renuncia a la totalidad de los periodos trabajados como autónomo, conforme lo establecido en la Ley Nº 25.321 cuando el expediente de beneficio Ley Nº 24.241 se encuentra ya iniciado por esta Administración o para los trámites encuadrados en los Convenios Internacionales.
A tal fin, el solicitante del beneficio o en su caso, el causante, deberá reunir la totalidad de años de aportes y servicios en relación de dependencia, para acceder a la prestación solicitada en el marco de la Ley 24.241. En el caso de trámites de beneficios de Convenios Internacionales, también a dichos efectos se tendrán en cuenta los servicios reconocidos por el otro Estado Contratante.
Cabe destacar que, conforme lo establecido en la Circular GP Nº 03/01, se permite la renuncia total del periodo autónomo, sin necesidad de la intervención de la AFIP, resultando la Fecha Inicial de Pago, la fecha de presentación de la mencionada renuncia.
Además en la norma de procedimiento PREV-11-27, con fecha de vigencia 10/08/2009, sobre la Ley Nº 25.321, establece en su punto 8, que basta el expreso acogimiento del interesado a la mencionada ley, formulado en el expediente de pedido del beneficio, siendo la fecha de esa presentación la Fecha Inicial de Pago.
Cabe destacar que en razón del principio de economía administrativa, resulta inoficiosa la confección de una liquidación mediante SICAM, para renunciar a la totalidad de los periodos trabajados como autónomo, cuando ya existe un expediente iniciado o se tramite conforme los Convenios Internacionales vigentes.
Por estas razones, resulta suficiente la presentación de una nota ante la UDAI, donde conste la renuncia a la totalidad de los años de aportes como autónomo, conforme lo estipulado en el articulo 1º de la Ley 25.321, exclusivamente en los casos en que exista un expediente iniciado o se tramite al amparo de los Convenios Internacionales vigentes y el afiliado, o en su caso el causante, complete los años de aportes y servicios requeridos para acceder al beneficio estipulado en la Ley 24.241, resultando la fecha inicial de pago el momento de la presentación de la nota de renuncia.

IMPORTANTE:
En todos los supuestos en que la AFIP no haya tomado conocimiento de la aplicación de la Ley 25.321, una vez otorgada la prestación deberá notificarse a dicho Organismo a través de una nota, cuyo modelo se adjunta como Anexo, dirigida a la Agencia que figure en la pestaña de Datos Personales del SICAM o en su defecto a la que corresponda según el domicilio del beneficiarios, que contenga todos los datos del beneficiario y períodos renunciados por Ley 25.321.
 #1074587  por noemiadriana
 
En mi caso hable con quién la liquidó mal, y me dijeron que van a tratar de solucionarlo. No creo que anses las deniegue porque sería admitir que se estan cometiendo errores y que son muchos. Habla con el que la liquidó y fijate que solución te dan, sin pagar otra cuota y sin que pierda el retroactivo.
 #1074610  por Exacta
 
Transcribo la parte pertinente de la Prev 16-31.

Seguramente y como se trata de un período anterior a 01/2004 podrán aplicar la prev. Te aconsejo esperar,como te dijeron más arriba. Tal vez lo liquiden sin reformular.

XI - Aclaraciones
1. Padrón Único de Contribuyentes - PUC - Situación de Revista

Respecto de los servicios consignados en la Situación de Revista del aplicativo Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas (SICAM), sobre los cuales se solicita la moratoria dispuesta por la Ley Nº 26.970 (enero/1955 a diciembre/2003), se podrá efectuar cambios en la actividad declarada oportunamente y que surjan en la pantalla de los datos personales del PUC.

Por los períodos comprendidos a partir de enero/2004 se aplicarán las normas de la probatoria de servicios aprobadas por la Resolución D.E.-A Nº 555/10, (apartado IV “Competencias de los Organismos Intervinientes” inciso c), complementarias y modificatorias.
En caso que el titular registre número de cuenta en el AUT1 y el mismo no surja en el SICAM, deberá requerirse al titular que concurra a la AFIP a fin de que asocie su número de CUIL con la cuenta respectiva conforme la PREV-19-05 Punto IV Competencia Organismos Intervinientes ítem a).