Hola, espero que alguien pueda orientarme con algunas dudas respecto del derecho concursal. Quiero saber que sucede cuando una vez abierto el concurso preventivo, existen cuentas por cobrar por parte de la empresa concursada. Quien, cuando y como se cobran. Que sucede con las deudas del fallido cuando hay quiebra. Que requisitos deben tener los documentos, por ejemplo las facturas emitidas por el fallido para ser exigibles. Gracias.
Cuando un sujeto se encuentra concursado puede iniciar sin mayores inconenientes los juicios necesarios para recuperar sus acreencias los que tramitaran en los juzgados competentes, puesto que no hay fuero de atraccion activo-
Es de buena practica (y asi lo establece en algun modo la ley y lo ha confirmado la doctrina y jurisp rud:) informar el juzgado de tramitación y el estado procesal.-
Para lgunos el sindico deberia intervenir para otros no.-
Cuando hay quiebra la cuestion cambia, el sindico representa al fallido y esta obligado a iniciar o proseguir los juicios para recuperar creditos, siendo sus requisitos documentales los mismos que para iniciar cualquier juicio.-
saludos!
