Pregunta básica: el artículo 8 de la ley 23.091 indica que el locatario puede rescindir el contrato pasados los 6 meses y con una indemnización. Pero, el locador, puede rescindirlo también? Acaso no puedo agregar algo similar que diga, por ejemplo: "Se reserva el LOCADOR la facultad de rescindir el presente contrato de locación transcurridos los primeros seis meses de su vigencia, notificando fehacientemente al LOCATARIO con sesenta días de anticipación, con la indemnización referida en el artículo 8 de la ley 23.091".
Gracias.
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