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  • TRABAJADOR QUE NO FIGURA EN LA NOMINA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1075037  por Galatea
 
Buenos dìas a todos. Queria comentarles el siguiente caso y escuchar sus opiniones.

Dias pasados asisti a una audiencia ARt. 80º en CABA por un accidente de trabajo y resulta que cuando la colega llama a la ART para pedir le informen el VMIB, allì le contestan que para ese trabajador no existen aportes. Que el contrato con el empleador existe pero que èste nunca lo denuncio en la nòmina como trabajador.
Ahora bien, yo interpreto lo siguiente: la falta de aportes al sistema de ART por parte del empleador ò la no denuncia de un trabajador (al que se le brindaron las prestaciones medicas y no se rechazo el sinistro vencidos los plazos legales) no es obstaculo para que el actor perciba la indemnizaciòn que tiene prevista el ARt. 14º de la LRT aunque la pericial contable diera que efectivamente no existen aportes para ese trabajador.

Si brindar prestaciones mèdicas es una olbigaciòn legal por parte de la ART, lo cierto es que tambièn es una obligaciòn abonar la prestacion dineraria mensual asì como el pago por incapacidad laboral permanente parcial y definitiva.

No se si me explique bien. La ART decia que no tenia porque pagar por un trabajador que no figura en la nomina del empleador.

Saludos y buen dìa
 #1075189  por marilin1984
 
Hola!
Entiendo que la ART no tiene motivo para excusarse, debe responder conforme al art. 28 de la LRT, pudiendo luego repetir contra el empleador, y mas en este caso donde el accidente no fue rechazado.
Saludos!
 #1075363  por Galatea
 
Hola. Muchas gracias por tu opinion. Yo interpreto lo mismo pues es una de las obligaciones de la ART que en tal caso luego repetira de su asegurado por no haber declarado a este trabajador.
Ahora bien, me surge una duda: que pasa si de la contable surge que no hay aportes registrados para este trabajador? - Entiendo que nada porque insisto, yo considero que abonar la prestacion prevista por el Art. 14º LRT es una obligaciòn de esta con independencia de que el trabajador figure ò no en la nòmina.
A vos que te parece?
Gracias y buen finde
 #1075488  por marilin1984
 
No influye en nada, la art debe cumplir con su obligación de pago conforme al art 14, este en la nómina o no, por el contrato con su asegurado, que por ningún motivo debe afectar al trabajador. Saludos!
 #1075497  por ranitaverde
 
Si la ART aceptó el siniestro (y brindó prestaciones en especie), debería abonar (en principio) el mínimo que surge de la fórmula de la LRT, con la actualización con RIPTE. Eso lo tiene garantizado, sin perjuicio de que la aseguradora después repita contra el empleador. Luego, será cuestión de prueba si le corresponde más, diferencia que (entiendo) debería exigirse al empleador.
 #1077890  por Galatea
 
Muchas gracias por sus enriquecedoras opiniones.
Buenas fiestas y buena feria