Buenos dìas a todos. Queria comentarles el siguiente caso y escuchar sus opiniones.
Dias pasados asisti a una audiencia ARt. 80º en CABA por un accidente de trabajo y resulta que cuando la colega llama a la ART para pedir le informen el VMIB, allì le contestan que para ese trabajador no existen aportes. Que el contrato con el empleador existe pero que èste nunca lo denuncio en la nòmina como trabajador.
Ahora bien, yo interpreto lo siguiente: la falta de aportes al sistema de ART por parte del empleador ò la no denuncia de un trabajador (al que se le brindaron las prestaciones medicas y no se rechazo el sinistro vencidos los plazos legales) no es obstaculo para que el actor perciba la indemnizaciòn que tiene prevista el ARt. 14º de la LRT aunque la pericial contable diera que efectivamente no existen aportes para ese trabajador.
Si brindar prestaciones mèdicas es una olbigaciòn legal por parte de la ART, lo cierto es que tambièn es una obligaciòn abonar la prestacion dineraria mensual asì como el pago por incapacidad laboral permanente parcial y definitiva.
No se si me explique bien. La ART decia que no tenia porque pagar por un trabajador que no figura en la nomina del empleador.
Saludos y buen dìa
Dias pasados asisti a una audiencia ARt. 80º en CABA por un accidente de trabajo y resulta que cuando la colega llama a la ART para pedir le informen el VMIB, allì le contestan que para ese trabajador no existen aportes. Que el contrato con el empleador existe pero que èste nunca lo denuncio en la nòmina como trabajador.
Ahora bien, yo interpreto lo siguiente: la falta de aportes al sistema de ART por parte del empleador ò la no denuncia de un trabajador (al que se le brindaron las prestaciones medicas y no se rechazo el sinistro vencidos los plazos legales) no es obstaculo para que el actor perciba la indemnizaciòn que tiene prevista el ARt. 14º de la LRT aunque la pericial contable diera que efectivamente no existen aportes para ese trabajador.
Si brindar prestaciones mèdicas es una olbigaciòn legal por parte de la ART, lo cierto es que tambièn es una obligaciòn abonar la prestacion dineraria mensual asì como el pago por incapacidad laboral permanente parcial y definitiva.
No se si me explique bien. La ART decia que no tenia porque pagar por un trabajador que no figura en la nomina del empleador.
Saludos y buen dìa
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