Colegas, una consulta, en una guarda otorgada a la abuela, se ordena la notificación por cédula a los progenitores. La cédula vuelve ya que las dos veces que va el oficial notificador, no hay nadie en la vivienda, y las personas a las que se les pregunta dicen desconocer si la madre vive ahí, (aclaro que se le había avisado al encargado, pero aparentemente cuando fue el notificador, no estaba). Ya se da por notificada la madre de lo resuelto por el juez??, ya que según el art. 136 del CPCCN, en su última parte dice “Ante el fracaso de una diligencia de notificación, no será necesaria la reiteración de la solicitud del libramiento de una nueva, la que incluso podrá ser intentada por otra vía”. Desde ya, muchas gracias por sus opiniones!!!