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  • MINUSVALIA LEY 20475 ?. X FI AYUDA. GRACIAS

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1075276  por fernandojoven
 
Estimados
Tengo una duda de interpretación de la ley en el articulo 2.

Reuno los requisistos de la ley 20475 , tengo la edad mínima, tengo 53 años,Tengo 21 años aportados en relación de dependencia, discapacidad motora y auditiva del 72 % con antiguedad de mas de 10 años, pero en los últimos 10 años calendario si se cuentan a partir del momento que inicio el trámite jubilatorio en anses y que coinciden también con mi cese de actividad tengo aportados 8 años en total en esos ultimos 10 , ya que no consegui trabajo los 10 años seguidos sin ninguna interrupción laboral.

No se como interpretar el articulo 2 de la ley ya que es confuso, no se si lo que piden es que la disca de minimo 33 % tenga mas de 10 años calendario y que en esos 10 años haya prestado servicio algunos años en ese estado de disca o si en los ultimos 10 años contados a partir del momento que inicio el trámite o del cese de actividad si o si es obligatiro tener aportados los 10 años consecutivos.

Les pido si alguien sabe de minusvalía y me puede ayudar con esta pregunta.
Desde ya !!! Muchisimas Gracias !!!

les transcribo articulo 2 que es el de la duda :

ARTICULO 1°.- Considéranse minusválidos, a los efectos de esta ley, aquellas personas cuya invalidez física o intelectual, certificada por autoridad sanitaria oficial, produzca en la capacidad laborativa una disminución mayor del 33%.

ARTICULO 2°.- Los minusválidos, afiliados al régimen nacional de previsión, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 20 años de servicios y 45 años de edad cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia, o 50 años, como trabajador autónomo, siempre que acrediten, fehacientemente, que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, prestaron servicios en el estado de disminución física o psíquica prevista en el artículo 1°.
 #1075414  por Emma2011
 
Hola Fernando, el tema que planteas es complicado, imposible contestarlo leyendo lo que escribis, seria prudente y conveniente que consultes personalmente con un abogado que se dedique a derecho previsional llevando toda la documentación que tengas, sobre todo la médica a fin de que te asesore la factibilidad de solicitar ese u otro beneficio.Saludos.
 #1075431  por corave55
 
Emma2011 escribió:Hola Fernando, el tema que planteas es complicado, imposible contestarlo leyendo lo que escribis, seria prudente y conveniente que consultes personalmente con un abogado que se dedique a derecho previsional llevando toda la documentación que tengas, sobre todo la médica a fin de que te asesore la factibilidad de solicitar ese u otro beneficio.Saludos.
Coincido con Emma! es complicado, requiere asesoramiento profesional "in persona".