Les comento lo último en Udai Solano. Saqué turno para registrar poder y turno para iniciar jubi por ley 26970. El del registro salió después del turno para jubilación. Me pareció injusto para la Sra. dejar pasar el turno ya que están saliendo para marzo, y decidí sólo acompañarla, obvio que previamente lo hablé con ella. Ya había hecho el Sicam, tiene SDM con pagos hechos en tiempo y forma por 4 años (2007 a 2011) volcados en el mismo Sicam por ley 26970, certificación del dador form. 6.293, tickets y form. 102, es decir todo lo que se requiere para acreditar serv. doméstico real sin deuda (detalle de deuda $0). La Sra. se presentó ante la iniciadora, yo le acerque la carpeta y "amablemente" me dice "tome asiento sólo la titular", yo sin objetar nada me alejé. Luego veo que la iniciadora hace una consulta a su supervisor y le dice a la Sra. que no puede iniciar porque "primero debe hacer un reconocimiento de servicios domésticos porque sino deberá pagar una cuota muy cara" ... CUALQUIER COSA!!!!, me acerqué y le dije que no correspondía que no le aceptaran el trámite y que no existe normativa que establezca tal cosa, más aún cuando había presentado toooda la documental y deuda 0 por SDM. Me cuestionaron que yo no era apoderada lo cual no discutí pero sí que estaba como patrocinante y igualmente no correspondía tal negativa. también hablé con el gerente de la Udai, me dijo "no puedo contradecir lo que el supervisor del sector le dice porque él tiene los conocimientos técnicos para decidir si puede iniciar o no....WHAT?!!!", acto seguido le dije que no podía decirme en que disposición se basaban para negar el inicio porque no existe..... Bueno finalmente nos fuimos, así que la semana que viene vamos al turno para el Registro del poder.....sin palabras..
Saludos.
Saludos.