Estimados Colegas:
Consulto sobre un tema que desconozco y es un familiar quien me realiza la consulta:
Soy de la provincia de Santa Fe.
Inicio de un Juicio Ejecutivo por un cheque rechazado en el banco por causal "sin fondos"
Le inicián la demanda, y tomamos conocimiento de la misma porque nos avisan desde el banco que recibieron un oficio judicial ordenado inhibición.
Me presento al expte. y observo que hay una medida cautelar de inhibición general de bienes de la sociedad y los respectivos oficios: al Registro Propiedad, al Registro Propiedad Automotor y al Banco Central. Rechazo la demanda, oponiendo las excepciones y solicito la sustitución de la medida de inhibición de bienes por embargo ofreciendo depositar la suma reclamada mas intereseS y costas en una cuenta judicial a la orden del expte; le corren traslado a la actora y está rechaza el embargo argumentando: "que las instituciones bancarias de nuestro país no eran seguras" o " que el monto hasta que finalize el juicio era insuficiente", sobre este último escrito nada dijo el juzgado: el expte. quedo de esa manera por 1 mes.-
Ahora me encuentro con un nuevo escrito en el expte. donde nuevamente la parte actora pide que se oficie y se le informe a una entidad bancaria en particular( Banco N)sobre la medida de inhibición geNeral de bienes porque alega que ha tomado conocimiento que la Sociedad continua operando con esa cuenta bancaria,... y el juzgado firmo y otorgo los oficios.
Mi consulta es:
1) la inhibición general de bienes no es una medida cautelar sobre bienes registrales?
2) como afecta la inhibicion de bienes a las cuentas cta cte bancaria?
3) si la misma parte actora reconoce que tiene conocimiento de una cta cte determinada entonces porque no se otorgar la sustitución?
Me encuentro ante la problematica de volver hacer un escrito para que se sustituya la medidad cautelar? o consulto con la secretaria del juzgado?
no me cierra porque el juzgado no resolvio sobre la sustitución de medidad cautelar en su momento y si volvio a autorizar oficios a la entidad bancaria.-
Aguardo sus comentarios y consejos.
Muchas Gracias.-
Romina.
Consulto sobre un tema que desconozco y es un familiar quien me realiza la consulta:
Soy de la provincia de Santa Fe.
Inicio de un Juicio Ejecutivo por un cheque rechazado en el banco por causal "sin fondos"
Le inicián la demanda, y tomamos conocimiento de la misma porque nos avisan desde el banco que recibieron un oficio judicial ordenado inhibición.
Me presento al expte. y observo que hay una medida cautelar de inhibición general de bienes de la sociedad y los respectivos oficios: al Registro Propiedad, al Registro Propiedad Automotor y al Banco Central. Rechazo la demanda, oponiendo las excepciones y solicito la sustitución de la medida de inhibición de bienes por embargo ofreciendo depositar la suma reclamada mas intereseS y costas en una cuenta judicial a la orden del expte; le corren traslado a la actora y está rechaza el embargo argumentando: "que las instituciones bancarias de nuestro país no eran seguras" o " que el monto hasta que finalize el juicio era insuficiente", sobre este último escrito nada dijo el juzgado: el expte. quedo de esa manera por 1 mes.-
Ahora me encuentro con un nuevo escrito en el expte. donde nuevamente la parte actora pide que se oficie y se le informe a una entidad bancaria en particular( Banco N)sobre la medida de inhibición geNeral de bienes porque alega que ha tomado conocimiento que la Sociedad continua operando con esa cuenta bancaria,... y el juzgado firmo y otorgo los oficios.
Mi consulta es:
1) la inhibición general de bienes no es una medida cautelar sobre bienes registrales?
2) como afecta la inhibicion de bienes a las cuentas cta cte bancaria?
3) si la misma parte actora reconoce que tiene conocimiento de una cta cte determinada entonces porque no se otorgar la sustitución?
Me encuentro ante la problematica de volver hacer un escrito para que se sustituya la medidad cautelar? o consulto con la secretaria del juzgado?
no me cierra porque el juzgado no resolvio sobre la sustitución de medidad cautelar en su momento y si volvio a autorizar oficios a la entidad bancaria.-
Aguardo sus comentarios y consejos.
Muchas Gracias.-
Romina.
