Hola muchachos, quería consultarles respecto de los montos de una liquidación para un trabajador registrado en agencia de empleo temporario.
Vino a verme un cliente que fue contratado hace 3 años por una agencia. Un año trabajó en Disco, cesó y pasó a Unilever, por un año, cesó de nuevo y en la última, una panadería, estuvo 11 meses. Cesó ahí y hace 50 días que en la agencia no le asignan tareas, de palabra le dijeron que no hay trabajo para él. Tanto en los períodos de trabajo como en el lapso de tiempo sin trabajar, están violando la ley, por exceso en los tiempos. Ya mandamos telegrama a la agencia y a la panadería, sólo contestó ésta última diciendo que el trabajador nunca fue empleado suyo; la agencia ni contestó.
Estuve leyendo el dec 1694/06 y una doctrina muy buena que subió eltam88 sobre la solidaridad laboral y mi consulta es, antes de iniciar el SECLO:
1.- ¿Cito a las dos a mediación, sólo a la agencia o sólo al último empleador? (Los recibos de sueldo eran siempre de la agencia, no del empleador).
2.- ¿Qué monto estimado pongo en la carga del SECLO? ¿Calculo el despido sin causa sobre la base de los 3 años? (Porque la panadería lo rechazará de plano si sólo trabajó ahí 11 meses, pero si no cargo los 3 años, perdemos plata). ¿O hago el cálculo de 11 meses?
Ojalá puedan orientarme. Cuando era joven, antes de ser abogado, fui contratado por agencias, pero a los 3 meses me efectivizaban y pasaba a depender del nuevo empleador, cobrando el salario con su recibo. Y bueno, será que todo va a peor.
Como siempre, espero su ayuda, agradecido por adelantado.
tito
Vino a verme un cliente que fue contratado hace 3 años por una agencia. Un año trabajó en Disco, cesó y pasó a Unilever, por un año, cesó de nuevo y en la última, una panadería, estuvo 11 meses. Cesó ahí y hace 50 días que en la agencia no le asignan tareas, de palabra le dijeron que no hay trabajo para él. Tanto en los períodos de trabajo como en el lapso de tiempo sin trabajar, están violando la ley, por exceso en los tiempos. Ya mandamos telegrama a la agencia y a la panadería, sólo contestó ésta última diciendo que el trabajador nunca fue empleado suyo; la agencia ni contestó.
Estuve leyendo el dec 1694/06 y una doctrina muy buena que subió eltam88 sobre la solidaridad laboral y mi consulta es, antes de iniciar el SECLO:
1.- ¿Cito a las dos a mediación, sólo a la agencia o sólo al último empleador? (Los recibos de sueldo eran siempre de la agencia, no del empleador).
2.- ¿Qué monto estimado pongo en la carga del SECLO? ¿Calculo el despido sin causa sobre la base de los 3 años? (Porque la panadería lo rechazará de plano si sólo trabajó ahí 11 meses, pero si no cargo los 3 años, perdemos plata). ¿O hago el cálculo de 11 meses?
Ojalá puedan orientarme. Cuando era joven, antes de ser abogado, fui contratado por agencias, pero a los 3 meses me efectivizaban y pasaba a depender del nuevo empleador, cobrando el salario con su recibo. Y bueno, será que todo va a peor.
Como siempre, espero su ayuda, agradecido por adelantado.
tito