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  • sentencia definitiva notificacion

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 #1076419  por Santina87
 
Hola, en un interdicto saliò sentencia definitiva favorable a mi cliente la actora. "se ordena la restituciòn del inmueble... en caso de no cumplirse la restituciòn en el plazo de 10 días de quedar firme la presente,... bajo apercibimiento de disponer el lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública. Impongo las costas a la demandada vencida, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 38 del dec. ley 8904/77.dìas" notifiquese. aclaro: -el juicio se desarrollò en rebeldìa del demandado-

Còmo sigo? debo notificar al demandado por cèdula al domicilio real? libro directamente cèdulas bajo responsabilidad de parte actora?
Mi cliente se notifica mediante un escrito?

En caso de no restituciòn.. solicito se ordene librar mandamiento >>lanzamiento con auxilio fza publica.. y solicito allì por ejemplo la demoliciòn de una pared.. retiro de alambrados.. es aquì donde lo pido? que pasa si el demandado no se encuentra porque aparentemente dejò cuidador en la casa?

Saludos.
ST
 #1076440  por abogado_1987
 
Santina87 escribió:Hola, en un interdicto saliò sentencia definitiva favorable a mi cliente la actora. "se ordena la restituciòn del inmueble... en caso de no cumplirse la restituciòn en el plazo de 10 días de quedar firme la presente,... bajo apercibimiento de disponer el lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública. Impongo las costas a la demandada vencida, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 38 del dec. ley 8904/77.dìas" notifiquese. aclaro: -el juicio se desarrollò en rebeldìa del demandado-

Còmo sigo? debo notificar al demandado por cèdula al domicilio real? libro directamente cèdulas bajo responsabilidad de parte actora?
Mi cliente se notifica mediante un escrito?

En caso de no restituciòn.. solicito se ordene librar mandamiento >>lanzamiento con auxilio fza publica.. y solicito allì por ejemplo la demoliciòn de una pared.. retiro de alambrados.. es aquì donde lo pido? que pasa si el demandado no se encuentra porque aparentemente dejò cuidador en la casa?

Saludos.
ST
tené presente
Art. 59. - La parte con domicilio conocido, debidamente citada, que no compareciere durante el plazo de la citación o abandonare el juicio después de haber comparecido, será declarada en rebeldía a pedido de la otra.
Esta resolución se notificará por cédula o, en su caso, por edictos durante DOS (2) días. Las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de la Ley.
Si no se hubiere requerido que el incompareciente sea declarado rebelde, se aplicarán las reglas sobre notificaciones establecidas en el primer párrafo del artículo 41.
...
Art. 62. - La sentencia se hará saber al rebelde en la forma prescripta para la notificación de la providencia que declara la rebeldía.
 #1076442  por abogado_1987
 
Santina87 escribió:Hola, en un interdicto saliò sentencia definitiva favorable a mi cliente la actora. "se ordena la restituciòn del inmueble... en caso de no cumplirse la restituciòn en el plazo de 10 días de quedar firme la presente,... bajo apercibimiento de disponer el lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública. Impongo las costas a la demandada vencida, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 38 del dec. ley 8904/77.dìas" notifiquese. aclaro: -el juicio se desarrollò en rebeldìa del demandado-

Còmo sigo? debo notificar al demandado por cèdula al domicilio real? libro directamente cèdulas bajo responsabilidad de parte actora?
Mi cliente se notifica mediante un escrito?

En caso de no restituciòn.. solicito se ordene librar mandamiento >>lanzamiento con auxilio fza publica.. y solicito allì por ejemplo la demoliciòn de una pared.. retiro de alambrados.. es aquì donde lo pido? que pasa si el demandado no se encuentra porque aparentemente dejò cuidador en la casa?

Saludos.
ST
ARTÍCULO 137°: Firma de la cédula. La cédula será suscrita por el letrado patrocinante o apoderado de la parte que tenga interés en la notificación, o por el síndico, tutor o curador “ad litem”, en su caso, quienes deberán aclarar su firma con el sello correspondiente. La presentación de la cédula en la secretaría, importará la notificación de la parte patrocinada o representada.
Deberán ser firmadas por el secretario las cédulas que notifiquen embargos, medidas precautorias, entrega de bienes o modificaciones de derechos, y las que por el objeto de la providencia o por razones de urgencia, el juez así lo ordenare.
CPCCBA
 #1076494  por Santina87
 
Me surgió la duda,porque salió sentencia, y entró el mismo día a despacho nuevamente.
Me presenté a sellar cédula, y me dijeron que ellos notifican desde el mismo juzgado,.. pero el domicilio del demandado es de distinta localidad al asiento del juzgado.. voy nuevamente a ver el expte.
Gracias nuevamente.
Sds.
ST