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Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1077565  por mariandl
 
buenas, el tema es el siguiente: la ley ordena pagar el 1% del monto del inventario dentro de los 15 días de aprobado en inventario y avalúo. Bien, esos aportes que van a la caja se computan dentro de los aportes que debe hacer uno como abogado. Bueno, quiero saber si a alguien le paso aportar antes de que sea aprobado el inventario, pagarlo mientras transcurre el plazo del art. 324 CPCC. (5 días de manifiesto en secretaría). No creo que haga la diferencia, y pago antes de fin de año. Se entiende?
 #1077788  por Alidiaz
 
pienso que la caja puede rechazar el pago porque no esta aprobado el monto. qué se ganaria con el pago previo...
 #1077808  por mariandl
 
lo que ganaría es que cubro mis aportes de este semestre sino los debo poner de mi bolsillo, esto siempre y cuando no perjudique a mi cliente, claro, por eso preguntaba si alguien lo había hecho. Gracias por tu respuesta.
 #1077829  por Alidiaz
 
consulta relacionada... recien, 22 de dic. me regulan honorarios según el avaluo fiscal.
Pero yo puse que ese monto es al solo efecto del inventario sucesorio.
y me regularon mil doscientos quince pesos.. pero es una casa de casi doscientos mil.
Me convendría apelar?? o ya me complique cuando pedi regulación...