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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1077653  por NORAESTELA
 
Hola Colegas,
La verdad es que tengo mi primera sentencia firme, y me ordenan oficiar por art 400 a la anses para que comience a correr el plazo de 120 días para la liquidación.
El tema es que tengo muchas dudas ya que estuve leyendo y en algunos casos piden oficio para que se remita el expte administrativo a anses para que comience a liquidar, otros dicen que hay que esperar que anses lo remita, otros que tengo que acompañar un telex,..., la verdad es que estoy perdida...
Yo inicié el reajuste acompañando una copia certificada del expte administrativo.
Ahora la sentencia del J4, dice que los 120 días comenzarán a computarse desde que la actora notifique mediante oficio 400 que la presente sentencia ha quedado firme y que conforme a la resolucion 86 de la CFSS no es necesaria la remision de copias.

Pregunto: (perdón por mi desorientación,...)
el oficio va por duplicado, triplicado?
debo presentarlo sin ninguna copia?, solo con la transcripcion de la resolucion?
sin acompañar copias de nada?

Espero sus comentarios, muchas gracias?