te copio el texto : " Ahora bien, a los fines de despejar cualquier clase de duda que pudiese suscitarse en torno a la existencia del siniestro por e lcual se pretende y demás circunstancias invocadas en la demanda,queda definitivamente dilucidado a partir de las constancias de autos, y principalmente, del boleto de colectivo acompañado a fs.178 y de la atención médica recibida en el Hospital Larcade, el mismo día del hecho, refiriendo textualmente, accidente en la vía pública(accidente de colectivo). (cfr. fs.82/84).- En tal sentido, sabido es que, todo el que viaja en un medio de transporte -y el transporte urbano de pasajeros lo es, aunque aveces no parezca- es pasajero a los efectos del artículo 184 del Código de Comercio, circunstancia que acreditó la actora como fue anteriormente señalado. De tal forma, reunidos en el sub lite tales elementos de prueba, constituyen indicios más que suficientes para tener por demostrada la existencia del hecho, así como las circunstancias temporales espaciales y personales descriptas por la actora en su presentación de inicio; o sea, que el accidente ocurrió en ocasión de hallarse como pasajera de la Línea, perteneciente a la firma demandada.- III.- En este estadio, la cuestión ha quedado circuns-cripta a la determinación de la responsabilidad suscitada por el siniestro que ocupara a las partes.