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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1077915  por marina14
 
Hola:
Quiero consultar ( aclaro que no me dedico a derecho previsional, es de mi mamá) sobre una jubilación por la nueva ley de moratoria iniciada el 23/09 Udai Villa Urquiza y pago de la primera cuota el 08/10, tenía fecha de cobro y banco asignado para diciembre, pero se suspendió preventivamente el pago, el motivo que le dan sobre esta suspensión es que NO COINCIDE CANTIDAD DE CUOTAS Y MONTO DE LAS MISMAS. Esto se debe a que el día que inició el trámite le liquidaron un sicam y le dijeron que no pague la 1º cuota, que esperara a que la llamen, luego le liquidaron otro con un monto distinto menor, que es el que terminó abonando. Hasta el día de hoy no le dan una respuesta y si fuera un error automáticamente no se ha solucionado. Qué puedo presentar para que pueda cobrar, me han dicho una nota de rehabilitación de beneficio suspendido, esto es así? Gracias.
 #1077932  por marina14
 
Vuelvo a aclarar, yo soy abogada y no me dedico a previsional, la que fue sola es mi mamá y voy a ir a solucionarle este problema. Por eso consultaba y escucho sugerencias de otros colegas que se especializan en esta area, y como la ley es muy reciente ni siquiera en Anses saben como solucionar estos problemas que se presentan. Igualmente Muchas Gracias.
 #1077936  por 82x100to
 
Marina:

Hay un conocido Tango que canta Julio Sosa (Pa' Que sepan como soy), que en una parte de su letra dice:

Con guita cualquiera es vivo, son anzuelos los canarios.
La cuestión es ser un seco y que te llamen señor


Si tu madre para evitarse el incoveniente que mencionás (que estimo no debe ser de una gravedad extrema), hubiese tenido que dejar a cambio un par de HHJJ, hasta aquí, no pareciera que su situación hubiera sido mejor a la actual.

Saludos
José
 #1077938  por marina14
 
Mi madre creyó en la propaganda de Anses y pensó que podía tramitarlo sola sin la necesidad de un abogado, y se equivocó, no sabía que era tan grave preguntar si a alguien le pasó lo mismo y como lo habìa solucionado, como veo en otros temas del foro, o cuando piden modelos para hacer escritos. Y si realmente su problema es grave y urgente, como el de otras tantas personas que están en la misma situación y necesita de ese beneficio. Muchas Gracias
 #1077941  por 82x100to
 
En mi modesta opinión creo que no se equivocó. Quizás a élla le tocó la mala suerte del problema señalado, que insisto, no lo veo irresoluble . Y a la vez pregunto ¿No existen rechazos por malos asesoramientos?.
 #1077954  por 82x100to
 
Tal vez sean siempre éllos... Pero sea quien sea, el "pato de la boda" resulta siempre el beneficiario.

Reitero: no me parece equivocada y mucho menos "miserable", la actitud de una persona que intente defender recursos que le hacen falta, tal como se señaló. Por eso mi referencia a aquéllo de que "con guita, cualquiera es vivo...", el asunto es cuando falta o por lo menos, no sobra.

Además... Tratemos de cuantificar ambos casos:

-A (ANSES): Tenía que comenzar a cobrar en DIC... SUSPENSIÓN PREVENTIVA
-B (ASESOR): Haber de Dic-Ene (completos) y Feb (parc)... CUBRIR HONORARIOS

Ergo, la deventaja del caso A recién comenzaría a plasmarse si la SUSPENSION se extendiera más allá del cobro de Febrero? (Por favor corríjanme)
 #1078429  por alejandra01
 
82x100to escribió:Tal vez sean siempre éllos... Pero sea quien sea, el "pato de la boda" resulta siempre el beneficiario.

Reitero: no me parece equivocada y mucho menos "miserable", la actitud de una persona que intente defender recursos que le hacen falta, tal como se señaló. Por eso mi referencia a aquéllo de que "con guita, cualquiera es vivo...", el asunto es cuando falta o por lo menos, no sobra.

Además... Tratemos de cuantificar ambos casos:

-A (ANSES): Tenía que comenzar a cobrar en DIC... SUSPENSIÓN PREVENTIVA
-B (ASESOR): Haber de Dic-Ene (completos) y Feb (parc)... CUBRIR HONORARIOS

Ergo, la deventaja del caso A recién comenzaría a plasmarse si la SUSPENSION se extendiera más allá del cobro de Febrero? (Por favor corríjanme)
dijo:"pago de la primera cuota el 08/10, tenía fecha de cobro y banco asignado para diciembre". Por lo tanto, haber octubre, noviembre, diciembre. Ahora con la suspensión enero y quizá andá a saber con tanto feriado y asueto.
Además, los abogados, salvo excepciones, cobran dos haberes jubilatorios
El ergo: era conveniente contratar un letrado.
 #1078470  por 82x100to
 
Gracias Alejandra por la corrección, ya que no consideré NOV: Para pago del 08/10, el beneficio es a partir del 01/11 NO desde OCT como vos decís.

Consideré 2 haberes de honorarios... Pero como el benficiario cobra Haber-Cuota, consideré el parcial de un 3er mes para cubrir la diferencia.

Concluyendo, habría que correr mi comparación un mes para atrás (NOV-DIC y ENE parc)

Y ahora el detalle FUNDAMENTAL: En el caso "A" el beneficiario NO pierde los haberes "SUSPENDIDOS PREVENTIVAMENTE" (sólo demora su cobro), mientras que en el caso "B" si los resigna.

De modo que hasta aquí sigo con mi "ergo" vigente... ¿Estás de acuerdo?, o ¿Se me "piantó" algún otro detalle?
 #1078493  por alejandra01
 
:lol: :lol: :lol: no..está bien...
pero tanto cálculo para decirle a la consultante que lo que sola presentó en anses, sola debe ir a tratar de que se lo resuelva no?..
me da la sensación de particular disfrazado de abogado..en fin...82x100to...feliz Año Nuevo..
Saludos.
 #1078506  por 82x100to
 
No hice ningún cálculo!!. Pero si así lo preferís... Tampoco mandé a nadie a ningún lugar, ya que de eso te ocupaste con bastante autoridad.

Sólo intento alguna mínima aproximación a la objetividad.

Si por opinar distinto, podían llegar a tildarme de ANSESista, Camporista, "K" o qué se yo!!... Lo suyo suena casi, casi como un elogio. Gracias DOCTORA!!..

Un cordial saludo y muy Feliz 2015!!...
José