¿Con verdadera propietaria te referis a titular registral? si es asi tiene que llegar a los 20 años de posesión en su cabeza, con exclusión de los coherederos. Ahora, si la madre es quien tenía la posesión, y la hija es la única heredera puede acumular su posesión a la de la madre para llegar a los veinte años. Si das algún detalle más, quizás pueda agregarte algo.