Buenas tardes. Tengo que intimar al inquilino por falta de pago. Es únicamente el último periodo que adeuda pero mi cliente quiere desalojarlo si no cumple. Mi pregunta es, envio CD intimando por los 10 dias del art. 5 de la 23.091 y ante la falta de respuesta inicio el juicio?. Es correcto no y corresponde una vez iniciado el juicio el desalojo imediatamente? Gracias.
