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  • Nueva moratoria y renuncia a servicios - Pregunta

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1078435  por lgaray
 
Hola: tengo una duda, les pregunto
La semana pasada me comentaron que en un tramite por esta nueva moratoria, donde la mujer tenia cerca de 7 años en relacion de dependencia en Sijip y ademas 2 años pagos de SDM a los que renunciaba porque era la tia del nene que cuidaba y la empleadora era la sobrina, le dijeron que tambien tenia que renunciar a la Relacion de Dependencia??? Que la reglamentacion era clara y se debia renunciar a todo.
Es asi? Como le van a hacer pagar años que estan probados y realmente trabajados?
 #1078443  por Emma2011
 
lgaray escribió:Hola: tengo una duda, les pregunto
La semana pasada me comentaron que en un tramite por esta nueva moratoria, donde la mujer tenia cerca de 7 años en relacion de dependencia en Sijip y ademas 2 años pagos de SDM a los que renunciaba porque era la tia del nene que cuidaba y la empleadora era la sobrina, le dijeron que tambien tenia que renunciar a la Relacion de Dependencia??? Que la reglamentacion era clara y se debia renunciar a todo.
Es asi? Como le van a hacer pagar años que estan probados y realmente trabajados?
La circular a la que hacen referencia debe ser esta que transcribo...fijate al ultimo que dice:solo si tiene aportes de autonomo, por eso le deben haber dicho que tiene que renunciar a toda la relacion de dependencia... :roll:


Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014
CIRCULAR DP N° 84/14
LEY Nº 26.970 PLAN FACILIDADES DE PAGO
SERVICIOS SDM
PREV-16-31 - ACLARACIONES
Se pone en conocimiento a todas las aéreas operativas de esta Administración de
dos situaciones que pueden presentarse al momento de aplicar la PREV-16-31 (Ley
Nº 26.970 Régimen Especial de Regularización de Deudas Previsionales para
Trabajadores Autónomos y Pequeños Contribuyentes adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes), a efectos de no dilatar las prestaciones
peticionadas por los titulares.
Los puntos, de la norma indicada en el párrafo anterior, involucrados son:
X - Situaciones Particulares
Sobre éste punto cabe aclarar, que no es necesario solicitarle a él/la titular, la
desafectación de los pagos ante AFIP, realizados como SDM (servicios doméstico
D89), si se corroboran que los mismos fueron denegados en su oportunidad, tal
como se explica en el presente punto de la norma.
XI - Aclaraciones
3. Reserva de servicios
Puede procederse a la reserva de los servicios en relación de dependencia incluidos
los desempeñados como servicio doméstico (SDM), según lo establecido en el
artículo 11 de la Resolución D.E.-N N° 540/14,
si adquiere derecho a la prestación
solo con servicios autónomos.
 #1078448  por fabidoc
 
hola, tanto tiempo!
Sabemos que la Previ no dice eso, pero ponen gente que no está capacitada y dicen cualquier cosa. Es más, me han comentado iniciadores que tienen orden de preguntar a la gente si reserva o renuncia a los servicios en RRDD y la gente, como le dicen que es más rápido, dice que SI.
En mi caso no me ha pasado, pero por aquí han comentado varios casos de gente que han mandado sola. Slds
 #1078463  por lgaray
 
MATANGA19 escribió:Hola coincido, lo iniciadores preguntan si renuncian o no a los aportes de relación de dependencia. Obvio cuando va un abogado no le dicen que es mas rapido, pero a la gente si.
A esta abogada, primero, si le dijeron que era mas ràpido porque de esa forma entraba via web, de la otra iba con expediente.
Pero despuès se metio a opinar otra iniciadora, bastante mal arriada, y le dijo que tenia que renunciar a TODO.
Ahora, por màs que vaya con expediente si los servicios estan probados y tienen todo en sistema, sueldos de relacion de dependencia y rentas presuntas de autonomo ¿cuanto mas tendria que tardar?
Sigo creyendo que es una barbaridad que se los hagan renunciar.
 #1078464  por lgaray
 
fabidoc escribió:hola, tanto tiempo!
Sabemos que la Previ no dice eso, pero ponen gente que no está capacitada y dicen cualquier cosa. Es más, me han comentado iniciadores que tienen orden de preguntar a la gente si reserva o renuncia a los servicios en RRDD y la gente, como le dicen que es más rápido, dice que SI.
En mi caso no me ha pasado, pero por aquí han comentado varios casos de gente que han mandado sola. Slds

Hola Fabi!! si, bastante tiempo....
La que insistio con la renuncia, porque la que lo estaba tomando se lo iba a tomar, hace tiempo que esta iniciando. Solo es una mal arriada nomàs.-
Y si los reservan no sirve para nada, ya que al supuesto "ajuste" se lo comeria el complemento al mìnimo.
Yo tengo una proxima que tiene 18 años de aportes en relacion de dependencia y que ? los va a tirar ?
 #1078469  por MATANGA19
 
lgaray yo no dije que me dijeron eso, a los abogados si hay periodos en relación de dependencia, lo que le preguntan es si lo tomamos para la liquidicación, (eso si me paso en Hurlingham), obviamente si los periorodos estan probados o figuran en sijip van a estar incluidos, pero tambien me ha pasado escuchar a iniciadores explicarle a la gente lo que ellos creen como ventaja de no incluir los períodos de rrdd. A eso venia mi comentario, me parece que este actuar de los iniciadores es bastante pobre y que si una persona trabajo en rrddd es el derecho que los aportes esten incluidos y que todo se maneje como un expediente normal.
 #1078482  por JUANJOSE47
 
El beneficiario no debe renunciar a los años que tiene de RRDD
aunque los mismos no esten reflejados en la base de datos de
Anses, para demostrarlos tiene los certificados de servicios
y/o recibos de sueldos y otra documentacion probatoria
que debe pedir se agregue al tramite inicial
Renunciar significa pagar mayores cuotas de moratoria
y como son actualizadas con el coeficiente de la jubilacion
cada 6 meses al termino del pago de las 60 cuotas el
monto que paga en exceso es muy considerable.-
La unica diferencia que se inicia con codigo 14 como una
jubilacion normal y atento a la informacion verbal que da
el iniciador en Udais Mar del Plata, el tramite puede
tardar de 90 a 120 dias, pero siempre el retroactivo
comienza al mes siguiente del pago de la primera cuota
Saludos
 #1078817  por fabidoc
 
lgaray escribió:
fabidoc escribió:hola, tanto tiempo!
Sabemos que la Previ no dice eso, pero ponen gente que no está capacitada y dicen cualquier cosa. Es más, me han comentado iniciadores que tienen orden de preguntar a la gente si reserva o renuncia a los servicios en RRDD y la gente, como le dicen que es más rápido, dice que SI.
En mi caso no me ha pasado, pero por aquí han comentado varios casos de gente que han mandado sola. Slds

Hola Fabi!! si, bastante tiempo....
La que insistio con la renuncia, porque la que lo estaba tomando se lo iba a tomar, hace tiempo que esta iniciando. Solo es una mal arriada nomàs.-
Y si los reservan no sirve para nada, ya que al supuesto "ajuste" se lo comeria el complemento al mìnimo.
Yo tengo una proxima que tiene 18 años de aportes en relacion de dependencia y que ? los va a tirar ?
Obvio, es una barbaridad, es producto de la gratuidad, se creen que pueden hacer cualquier cosa. En un caso me pasó que no quisieron tomar el período corrido, diciendo que la 524/08 no se aplica en esta moratoria! (que tenía que tener pruebas! para qué existe la probatoria entonces?) me fuí sin iniciarlo ya que no entraban en razón, saqué turno y me salió en otra UDAI. No voy a perjudicar a mis clientes. Hay que pelearla.
Te envío saludos y Feliz Año!
 #1081689  por fernandez rocio
 
hola chicos leyendo el post, quería comentarles que hoy me paso lo mismo en udai liniers la señora tiene muchos aportes en relación de dependencia, y unos años en sdm aportes de$ 20.00 y me dijeron que tiene que renunciar a todo..... no me quisieron hacer reserva de los años en SDM., que experiencias tuvieron al respecto y que me aconsejan que haga?? gracias
 #1085303  por fabidoc
 
Hola.Retomando.
Ayer concurrí a UDAI Malv Arg y la iniciadora me informó que si se reserva/renuncia SDM también hay que hacerlo con los servicios de RRDD.-
Mi caso ingresó porque se trataba de SDM de hace años que habían sido denegados. Igual le dije que era una barbaridad y donde surge esa directiva. De instructivos me dijo.
Las UDAIs de alrededores aplican mismo criterio. Habrá que iniciar bajo insistencia....
 #1085432  por 82x100to
 
fabidoc escribió:Hola.Retomando.
Ayer concurrí a UDAI Malv Arg y la iniciadora me informó que si se reserva/renuncia SDM también hay que hacerlo con los servicios de RRDD.-
Mi caso ingresó porque se trataba de SDM de hace años que habían sido denegados. Igual le dije que era una barbaridad y donde surge esa directiva. De instructivos me dijo.
Las UDAIs de alrededores aplican mismo criterio. Habrá que iniciar bajo insistencia....
A mi modesto entender, NO es ninguna barbaridad y surge muy clarito de la Circular DP Nº 84/14. En fin... fijate vos y comentá tu parecer.
Saludos
José
 #1085439  por inessss
 
82x100to escribió:
fabidoc escribió:Hola.Retomando.
Ayer concurrí a UDAI Malv Arg y la iniciadora me informó que si se reserva/renuncia SDM también hay que hacerlo con los servicios de RRDD.-
Mi caso ingresó porque se trataba de SDM de hace años que habían sido denegados. Igual le dije que era una barbaridad y donde surge esa directiva. De instructivos me dijo.
Las UDAIs de alrededores aplican mismo criterio. Habrá que iniciar bajo insistencia....
A mi modesto entender, NO es ninguna barbaridad y surge muy clarito de la Circular DP Nº 84/14. En fin... fijate vos y comentá tu parecer.
Saludos
José
la circular que haces referencia dice "Puede procederse a la reserva de los servicios....." no dice " Debe procederse a la reserva de los servicios " de manera que es una opción para ver que le conviene mas al cliente si puede adquiere derecho a la prestación
solo con servicios autónomos.es decir se busca la rapidez del tramite.....yo solo una vez hice reserva del servicio rrdd cuando hice la liquidaciòn de un señor que tenia monotributo social y plan social PEC. que no se puede ver en la historia laboral me hicieron la reserva solo del PEC por que con mi liquidación llegaba a los 30 años.....en todos los demás casos jamas reservo el servicio en relación de dependencia todo lo contrario y si reservo solo los sdm
 #1100785  por fernandez rocio
 
hola colegas una consulta con respecto a la prev, 84....tengo una señora para jubilar en udai lugano, con 7 años 8 meses de RD, mas 5 meses de SDM ( de quien hizo estos pago perdió contacto, es decir dador de trabajo), hubo algún cambio respecto de la reserva? porque por estos 5 me van a tirar todo atrás, podre pedir reserva por todo, hace unos meses que no inicio una asi...
gracias a quien pueda orientarem