Estimados Colegas Civilistas:
Hago la siguiente consulta: ¿para a iniciar un desalojo por falta de pago hay que esperar que se adeuden 2 meses de alquiler? Pregunto esto porqué el art. 5 de la ley 23091, habla de intimar "por la cantidad debida" pero el art. 1579 del Código Civil dice que "No pagando el locatario dos períodos consecutivos de alquileres o renta, el locador podrá demandar la resolución del contrato, con indemnización de pérdidas e intereses". Entiendo que la ley especial habla de desalojo, y el Código de resolución de contrato, pero me genera dudas . Si alguien me puede aclarar el panorama, le estaré enormemente agradecido.
Un cordial saludo.
Hago la siguiente consulta: ¿para a iniciar un desalojo por falta de pago hay que esperar que se adeuden 2 meses de alquiler? Pregunto esto porqué el art. 5 de la ley 23091, habla de intimar "por la cantidad debida" pero el art. 1579 del Código Civil dice que "No pagando el locatario dos períodos consecutivos de alquileres o renta, el locador podrá demandar la resolución del contrato, con indemnización de pérdidas e intereses". Entiendo que la ley especial habla de desalojo, y el Código de resolución de contrato, pero me genera dudas . Si alguien me puede aclarar el panorama, le estaré enormemente agradecido.
Un cordial saludo.
