En el día de ayer, la Corte Suprema -con la firma de los doctores Lorenzetti, Fayt y Maqueda- ordenó a la Anses que devuelva al actor -jubilado en el año 2007- los aportes voluntarios que había efectuado a la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) a la cual se encontraba afiliado (causa “Villarreal, Mario J. c/ PEN, PLN y Máxima APJP s/ amparo”).
Para así decidir, la Corte Suprema afirmó que la ley 26425 y la resolución 290/09 de Anses daban al aportante la posibilidad de elegir entre transferir esos fondos a la Anses para mejorar su jubilación, o enviarlos a una Administradora de Fondos y Aportes Voluntarios y Depósitos Convenidos (AFAVyDC) para que se encargue de administrarlos.
Sin embargo, Anses nunca habilitó esta opción porque nunca publicó el listado de las administradoras autorizadas y tampoco mejoró el monto de la jubilación del actor al considerar sus aportes voluntarios. Ante este incumplimiento por parte de Anses, el actor se vio impedido de acceder a los fondos que había voluntariamente aportado.
La Corte Suprema explicó que de esta imposibilidad de acceder –de una u otra forma de las previstas en la ley- a los fondos que había aportado en exceso de los aportes obligatorios y por decisión propia, se derivan dos consecuencias reñidas con el sistema de derechos que establece nuestra Constitución Federal.
La primera es que el jubilado ha sido privado de las sumas que aportó en concepto de aportes voluntarios sin que exista ningún tipo de justificación estatal para hacerlo, privación que afecta el carácter integral e irrenunciable de la jubilación reconocido en el artículo 14 bis.
La segunda es que el Estado Nacional se ha enriquecido con esos fondos a costas del jubilado sin causa legal que lo justifique y, en consecuencia, ha violado el mandato constitucional del artículo 19 según el cual ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley.
Asimismo, destacó que era imposible concluir que las sumas aportadas voluntariamente quedasen en forma definitiva en poder del Estado, pues el legislador no había previsto que dichos aportes pasaran a integrar los fondos que administraba Anses, sino que le había asignado al Poder Ejecutivo la tarea específica de reglamentar la forma en que iban a mejorar el haber previsional, lo que no había ocurrido.
La Corte Suprema subrayó que este incumplimiento lleva más de 6 años, desde la promulgación de la ley en el 2008, lo cual constituye un tiempo a todas luces irrazonable. Ante la violación continuada del derecho de propiedad del jubilado, el Tribunal resolvió que correspondía la devolución de los fondos oportunamente depositados como única manera de enmendar la situación de omisión normativa por parte de Anses.
La doctora Highton de Nolasco firmó en disidencia por remisión en forma parcial al dictamen de la Señora Procuradora General de la Nación, que sostiene que el régimen de la ley 26.425 no vulneró el derecho de propiedad del jubilado. Entiende que los aportes voluntarios no eran depósitos sobre los que recayera un derecho de esa naturaleza. Por el contrario, solo generaban una expectativa a una mejora en su haber previsional.
Fuente y fallo completo: http://www.cij.gov.ar/nota-14703-La-Cor ... arios.html
Para así decidir, la Corte Suprema afirmó que la ley 26425 y la resolución 290/09 de Anses daban al aportante la posibilidad de elegir entre transferir esos fondos a la Anses para mejorar su jubilación, o enviarlos a una Administradora de Fondos y Aportes Voluntarios y Depósitos Convenidos (AFAVyDC) para que se encargue de administrarlos.
Sin embargo, Anses nunca habilitó esta opción porque nunca publicó el listado de las administradoras autorizadas y tampoco mejoró el monto de la jubilación del actor al considerar sus aportes voluntarios. Ante este incumplimiento por parte de Anses, el actor se vio impedido de acceder a los fondos que había voluntariamente aportado.
La Corte Suprema explicó que de esta imposibilidad de acceder –de una u otra forma de las previstas en la ley- a los fondos que había aportado en exceso de los aportes obligatorios y por decisión propia, se derivan dos consecuencias reñidas con el sistema de derechos que establece nuestra Constitución Federal.
La primera es que el jubilado ha sido privado de las sumas que aportó en concepto de aportes voluntarios sin que exista ningún tipo de justificación estatal para hacerlo, privación que afecta el carácter integral e irrenunciable de la jubilación reconocido en el artículo 14 bis.
La segunda es que el Estado Nacional se ha enriquecido con esos fondos a costas del jubilado sin causa legal que lo justifique y, en consecuencia, ha violado el mandato constitucional del artículo 19 según el cual ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley.
Asimismo, destacó que era imposible concluir que las sumas aportadas voluntariamente quedasen en forma definitiva en poder del Estado, pues el legislador no había previsto que dichos aportes pasaran a integrar los fondos que administraba Anses, sino que le había asignado al Poder Ejecutivo la tarea específica de reglamentar la forma en que iban a mejorar el haber previsional, lo que no había ocurrido.
La Corte Suprema subrayó que este incumplimiento lleva más de 6 años, desde la promulgación de la ley en el 2008, lo cual constituye un tiempo a todas luces irrazonable. Ante la violación continuada del derecho de propiedad del jubilado, el Tribunal resolvió que correspondía la devolución de los fondos oportunamente depositados como única manera de enmendar la situación de omisión normativa por parte de Anses.
La doctora Highton de Nolasco firmó en disidencia por remisión en forma parcial al dictamen de la Señora Procuradora General de la Nación, que sostiene que el régimen de la ley 26.425 no vulneró el derecho de propiedad del jubilado. Entiende que los aportes voluntarios no eran depósitos sobre los que recayera un derecho de esa naturaleza. Por el contrario, solo generaban una expectativa a una mejora en su haber previsional.
Fuente y fallo completo: http://www.cij.gov.ar/nota-14703-La-Cor ... arios.html