Hola otra vez, y suponiendo que es en C.A.BA., no?, entonces agrego la parte pertinente de :
LEY DE ACCESIBILIDAD 962
Sancionada el 05/12/02 y promulgada el 02/01/03, se encuentra en vigencia en la Ciudad de Buenos Aires el 23/05/03.
....ESCALERAS PRINCIPALES
Tramos. Escalones y descansos. El ancho mínimo en locales comerciales y viviendas multifamiliares. Altura de paso.
Las escaleras principales de un edificio estarán provistas de pasamanos a ambos lados, siendo parte integrante de las mismas los rellanos o descansos.El acceso de una escalera principal será fácil y franco a través de lugares comunes de paso que comuniquen con cada unidad de uso y a cada piso, según se establece en el capítulo 4.7. De los medios de salida.
La escalera principal tendrá las siguientes características:
Tramos.
Los tramos de la escalera no tendrán mas de 12 alzadas corridas entre descansos o rellanos, a excepción de edificio residencial de planta baja y hasta 3 pisos altos, en que se admitirán tramos de hasta 21 alzadas corridas, entre descansos y rellenos. No se admitirán escaleras principales con compensación de escalones, no que éstos presente pedadas de anchos variables y alzadas de distintas alturas. Ver Ordenanza Nº 45.425 (B.M. Nº 19.287)
Perfil de los escalones.
Las dimensiones de los escalones con o sin interposición de descansos, serán iguales entre sí y de acuerdo a la fórmula: 2a+ p = 0.60 a 0.63 donde:
a (alzada) no será menos que 0.15m ni mayor que 0.18m.
Cuando se proyecten escaleras accesibles desde vestíbulo con afluencia masiva de personas, la alzada no será mayor que 0.16m.
p (pedada) no será menos que 0.26m ni mayor que 0.30m medidos desde la proyección de la nariz del siguiente escalón, hasta el borde del escalón.
La nariz de los escalones no podrá sobresalir mas de 0.035m sobre el ancho de la pedada.
Descansos.
Las escaleras de tramos rectos y desarrollo lineal, llevarán descansos de una profundidad mínima igual a 2/3 del ancho de la escalera, y no inferior a 1.25m, cuando se trate de escaleras de tramos rectos con giro entre 90º y 180º.
En casos de tramos rectos sin giro, la profundidad podrá reducirse a un mínimo de 095m.
Ancho libre.
El ancho libre de una escalera se medirá entre zócalos. La proyección de casa pasamano sobre la escalera que no exceda de 0.80m, quedará incorporada al ancho libre.
A partir de esta proyección se medirá el ancho libre: si la saliente del pasamanos superara en cada lado 0.08m del plomo del zócalo. Los anchos mínimos son:
a. caso general: 1.20m en los casos no comprendidos en los ítems siguientes. Este caso no será aplicable a edificaciones a construir sobre lotes de un ancho menor a 8.66m inclusive donde el ancho mínimo será de 1.10m.
b. Locales de comercio: 0.70m cuando la escalera comunique con un local ubicado en pisos inmediatos al de la unidad comercial de uso y siempre que ese local, anexo del principal, no tenga superficie mayor que 50 m2.
Tendrá 0.90m cuando esta superficie no exceda de 100m2. y el pasamano será obligatorio de un solo lado (ver gráfico Anchos mínimos en escaleras de locales de comercio).
c. Viviendas multifamiliares: 0.70m cuando se trate de una escalera interna que sirva a no mas de dos pisos de una misma unidad de uso y cuando exista una escalera general que sirva a todos los pisos.
Poseerá 1m cuando se trate de cuatro o menos unidades de vivienda en un predio y 1m cuando se trate de una escalera de acceso o una sola vivienda.
Será 0.90m cuando esta vivienda sea para el portero o encargado. El pasamano será obligatorio de un solo lado (Ver tabla Requerimientos para escaleras principales -Art. 4.6.3.4.)
d. Unidad de vivienda: 1m cuando la escalera sirva de acceso a una unidad de vivienda y 0.90m cuando comunique pisos de la misma unidad. El pasamano será obligatorio de un solo lado (Ver tabla Requerimientos para escaleras principales – Art. 4.6.3.4.)
ESCALERAS SECUNDARIAS
Características y utilización. Los escalones y desniveles. En qué casos no es obligatoria la colocación del ascensor.
Las escaleras secundarias serán practicables, siendo integrantes de las mimas los rellanos y descansos.
Tramos y escalones. Los tramos tendrán no más que 21 alzadas corridas. La alzada no excederá de 0.20m, la pedada no será menos que 0.23m sobre la línea de la huella y los descansos tendrán un desarrollo no menor que el doble que el doble de la pedada.
Casos en los cuales utilizar una escalera secundaria. Pueden tener acceso exclusivo por una escalera secundaria los siguientes lugares:
Un solo local de primera o tercera clase de superficie no mayor que 20 metros cuadrados.
Locales de segunda y cuarta clase.
Locales de quinta clase.
Las azoteas transitables siempre que al la vez no sirvan a vivienda de portero o comercio Pueden ser escaleras secundarias las escaleras auxiliares exteriores de un edificio.
Escalones y desniveles. Todos los desniveles que se proyecten en la entrada de un edificio o bien en un pasaje o corredor serán salvados por escaleras o escalones.
Estos cumplirán con lo prescripto en el Art. 4.6.3.4. escaleras principales o por rampas fijas que cumplirán con lo prescripto en el Art. 4.6.3.8. Rampas.
Los escalones siempre serán complementados por rampas, ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado o por medios alternativos de elevación, según lo prescripto en el Art. 5.11.4.2. Uso de los medios alternativos de elevación y el Art. 8.10.2.1.
Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas.
No se admitirán escalones en coincidencia con el umbral de las puertas y en su proximidad. Antes de disponer un desnivel se deberán observar las superficies de aproximación para las puertas.
La no obligatoriedad de la colocación del ascensor.
a. Quedan exceptuadas de cumplir lo prescripto en los artículos 5.11.4.2. Uso de los medios alternativos de elevación y 8.10.2.1. Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas, las edificación a construir sobre ancho de parcela de 8.66m o menos, de planta baja y un nivel que contenga cuatro unidades de vivienda o menos.
b. Quedan exceptuadas de cumplir con lo prescripto en los artículos 5.11.4.2. Uso de los medios alternativos de elevación y 8.10.2.1. Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas, las edificaciones a construir, de planta baja y dos niveles que contengan hasta 12 unidades de vivienda o menos considerados de interés social.
Estos edificios deben tener una superficie máxima de hasta 80 m2 y estar incluidos en la tabla de Valores de Reposición de Edificios contenidos en la Ley Tarifaría vigente categorizados con las letras D y E, siendo asimilables a la categoría cuarta.
Esto figura consignado en el artículo 15, inciso 1.1 de la Ley Tarifaria, dejando previsto el espacio necesario para la instalación de un ascensor con cabina tipo 0.
Medios de salida en pisos y sótanos
a. Números de salida: En todo edificio cuya superficie de piso excede los 600 m2 excluyendo el piso bajo tendrán dos escaleras ajustadas a disposiciones de este Código, conformando la caja de escalera.
Podrá ser una de ellas auxiliar exterior conectada con un medio de salida general o público.
b. Distancia máxima a una caja de escalera: Todo punto de un piso, no situado en piso bajo, distará no más de 30 m de la escalera a través de la línea natural de libre trayectoria. Esta distancia se reducirá a la mitad en sótanos.
Si esta línea presentara desniveles salvados por escalones, éstos cumplirán con lo prescripto en el Art. 4.6.3.4. Escaleras principales – Sus características o rampas fijas que cumplirán con lo prescripto en el Art. 4.6.3.8. Rampas.
En caso de disponerse escalones siempre serán complementados por rampas, según lo prescripto en el Art. 5.11.4.2. Uso de los medios alternativos de elevación y el Art. 8.10.2.1. Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas – Conceptos – Individualizaciones, inc. c.
Cabinas: número y tolerancia
Cualquiera sea el número de ascensores de un edificio todos deberán proporcionar accesibilidad, siendo sus cabinas de tipo 0, 1, 2a, 2b, o 3 (ver Las cabinas de ascensores).
En edificios con un solo ascensor, éste será del tipo 1 o 2 y deberá brindar accesibilidad a todas las unidades. U en edificios con más de un ascensor. Al menos dos de ellos deberán ser del tipo 1 o 2.
En cuando a la tolerancia sobre ancho de lote, las excepciones que la Ley Nº 962 establece para terrenos menores o igual a 8.66m y 12m de ancho serán aplicadas cuando ese valor resulte el promedio de la banda edificable entre la Línea de Edificación la Línea de frente Interno medido entre ejes medianeros.
Las cabinas de ascensores
La cabina de ascensor que transporta personas se dividen en los siguientes tipos:
a. Tipo 0: dimensiones interiores mínimas de 0.80m x 1.22m, con puerta en su lado menor, o dos puertas opuestas en los lados menores, Puede alojar a una persona en silla de ruedas. Esta cabina se admite solo en edificios que cuenten con al menos dos ascensores del tipo 1 o 2.
b. Tipo 1: Dimensiones interiores mínimas de 1.10m por 1.30m, con una sola puerta o dos puertas opuestas en los lados menores. Puede alojar una persona en silla de ruedas con su acompañante.
c. Tipo 2: dimensiones interiores mínimas permiten alojar y girar 360º a una persona en silla de ruedas, con las siguientes alternativas dimensionales:
Cabina tipo 2a: 1.50m por 1.50m, o que permita inscribir un círculo de 1.50 metros de diámetro, girar 360º en una sola maniobra; con una sola puerta o dos puertas en lados contiguos u opuestos.
Cabina tipo 2b: 1.30m x 1.73m, que permiten girar 360º en tres maniobras. Tiene puerta sobre lado mayor, próxima a una de las esquinas de la cabina.
d. Tipo 3: dimensiones interiore mínimas de 1.30m por 2.05m con una sola puerta, o dos puertas en lados opuestos o contiguos. Permiten alojar una persona en camilla y un acompañante.
Las rampas
Para comunicar pisos entre sí o para salvar cualquier desnivel se puede utilizar una rampa en reemplazo o complemento de las escaleras o escalones.
El acceso hasta la rampa será fácil y franco a través de lugares comunes de paso, que comuniquen cada unidad de uso y cada piso. En cada nivel la rampa será accesible desde un vestíbulo general o público. El ancho mínimo será de 1m y su solado antideslizante.
La rampa o el sistema compuesto por rampas y escaleras deberá cumplimentar con o indicado en el artículo 5.11.4.2. Uso de los medios alternativos de elevación y toda rampa que supere el 1.40m de altura de nivel de solado, debe complementarse con medios alternativos de elevación.
Descansos en rampas.
Descansos intermedios planos horizontales en tramos rectos: No se admitirán tramos con pendiente cuya proyección horizontal supere los 6 m sin la interposición de descansos de superficie plana y horizontal de 1.50m de longitud mínima por el ancho de la rampa.
Descansos cuando la rampa cambia de dirección: En un cambio de dirección de una rampa, que varía entre 90º y 180º, se deben realizar modificaciones sobre descansos de superficie plana y horizontal cuyas dimensiones permitan el giro de una silla de ruedas.
Cuando el giro se realiza con un ángulo de 90º o menor, el descanso permitirá inscribir un círculo de 1.50m de diámetro. Y cuando se realiza 180º el descanso tendrá un ancho mínimo de 1.50m por el largo determinado por dos anchos de rampa más la separación entre amos tramos.
Zócalos y/o elementos de contención.
Cuando la rampa tiene derrame lateral libre protegido por barandas de caños, balaustres u otras formas no macizas de distintos materiales, llevarán en el o los lados libres un zócalo de altura mínima igual a 0.10m, medido sobre el plano de la rampa.
Ancho libre de la rampa. Será de 0.90m como mínimo y de 1.20 com máximo. Y el ancho libre se medirá entre zócalos.
La proyección de cada zócalo sobre la rampa que no exceda de 0.80m, quedará incorporada el ancho libre. Y si la saliente del pasamano superara en cada lado 0.80m del plomo del zócalo, a partir de esta saliente se medirá el ancho libre, sin perjuicio de cumplir lo dispuesto en Medios de salida en pisos y sótanos.
Cuando la rampa forme un camino de acceso general de ancho mayor de 2.40m, se colocará un pasamano intermedio, separado a una distancia mínima de 0.90m de uno de los barrales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.7.8.2. Rampas como medio de salida. Al comenzar y finalizar una rampa incluidas las prolongaciones horizontales de sus pasamanos, debe existir una superficie libre que permita inscribir un círculo de 1.50m de diámetro que no será invadida por elementos fijos, móviles o desplazables, o por el barrido de puertas.
Pasamanos en rampas.
Las características de los pasamanos en las rampas son las siguientes:
Colocación: barrales colocados a ambos lados de la rampa serán dobles y continuos. Y la forma de fijación no podrá interrumpir la continuidad y deslizamiento de la mano. El anclaje del barral será firme.
Altura de colocación del pasamano superior: Será de 0.90m medidos a partir del solado de la rampa hasta el plano superior del pasamano superior.
Altura de colocación del pasamano inferior: Será 0.75m medidos a partir del solado de la rampa, hasta el plano superior del pasamano inferior.
Prolongaciones horizontales: Los barrales se extenderán con prolongaciones de longitud igual o mayor de 0.30, al comenzar y finalizar la rampa.
Suerte y saludos.
LILYAN
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"Libertad, ¡cuántos crímenes se cometen en tu nombre!". Madame Roland