Hola, necesito hacer una consulta:
En Octubre iniciamos una jubilación por la Ley nueva, encontrándose en Estado 35 a la fecha. Consultado en la UDAI, ya que ese código aparentemente indica que hay una inconsistencia o error que tienen que corregir, nos indican que tenemos que esperar. El problema es que la futura beneficiaria se muda a Resistencia (Chaco) en los próximos días, por lo que va a dejar como apoderado a su hijo. En la UDAI de Paraná 451, ex-profesionales, nos dicen que hasta que no se resuelva el trámite no se puede incorporar ningún poder en el expediente. Atento a que los formularios firmados y con la firma certificada tienen una vigencia limitada, que recaudos conviene tomar para evitar futuros inconvenientes, tales como citaciones, presentación de documentación, etc. Asimismo en oportunidad del cobro, la titular no podrá percibir la liquidación ya que no estará en Buenos Aires y su hijo será su apoderado. Es correcto que no se puede agregar el poder en el expediente hasta que no se resuelva?. Muchas gracias.
En Octubre iniciamos una jubilación por la Ley nueva, encontrándose en Estado 35 a la fecha. Consultado en la UDAI, ya que ese código aparentemente indica que hay una inconsistencia o error que tienen que corregir, nos indican que tenemos que esperar. El problema es que la futura beneficiaria se muda a Resistencia (Chaco) en los próximos días, por lo que va a dejar como apoderado a su hijo. En la UDAI de Paraná 451, ex-profesionales, nos dicen que hasta que no se resuelva el trámite no se puede incorporar ningún poder en el expediente. Atento a que los formularios firmados y con la firma certificada tienen una vigencia limitada, que recaudos conviene tomar para evitar futuros inconvenientes, tales como citaciones, presentación de documentación, etc. Asimismo en oportunidad del cobro, la titular no podrá percibir la liquidación ya que no estará en Buenos Aires y su hijo será su apoderado. Es correcto que no se puede agregar el poder en el expediente hasta que no se resuelva?. Muchas gracias.