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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1081293  por Princeps1
 
hola chicos, hace rato que no hago esto y me encuentro en dudas ya.
mi cliente tiene aportes en relacion de dependencia y como autonomo/ monotributo. figuran asi.

Periodo prescripto Categoría B' 12/1994 12/2004 907 Autonomo
Periodo no prescripto Categoría B' 01/2005 02/2007 907 Autonomo

como tiene deusas, aplique prescripcion hasta el 2004.
desde el 2005 al 2007 tiene deuda y grande. Pero necesito comprar periodos.
1- puedo hacer sicam e incluir esa deuda en la moratoria nueva??
2- o puedo renunciar todos esos periodos y comprar otros hasta 2003.

La ultima que no tiene que ver con este caso.
Tengo entendido que con la nueva moratoria no se puede aplicar la ampliación. Es asi??? y como les dije mas ariba, hace rator que no hago, cuando se aplicaba ampliación de revista? Gracias y disculpen la molestia.-
 #1081304  por cassiopea
 
en vista de los datos que vos mencionas.. te conviene comprar por moratoria nueva hasta 12/2003 que podes cambiar de categoria, luego tenes que respetar la situacion de revista y renunciarla si te alcanza ..
 #1081477  por Princeps1
 
Gracias por tu respuesta. La duda radica en que si tiene deuda en monotributo primero se paga y después se hace el sicam? O puedo agregar la deuda para pagar con la moratoria.
 #1081517  por ecar
 
Princeps1 escribió:Gracias por tu respuesta. La duda radica en que si tiene deuda en monotributo primero se paga y después se hace el sicam? O puedo agregar la deuda para pagar con la moratoria.
hola, buenas noches. La ley 26970, al turno, solo genera el plan de pago y entregan la boleta para pagar la primera cuota, nada mas. Si tiene deuda en monotributo por ejemplo de intereses, los pagas y luego calculas el sicam. saludos
 #1081540  por MARIO1943
 
Princeps1 escribió:Gracias por tu respuesta. La duda radica en que si tiene deuda en monotributo primero se paga y después se hace el sicam? O puedo agregar la deuda para pagar con la moratoria.
SI TIENE DEUDA DE MONOTRIBUTO , YA SEA DE CAPITAL , INTERESES O CAPITAL MAS INTERESES, SI SON ANTES DE 12/2003, LO AGREGAS A LA DEUDA DE LA MORATORIA, LOS PERIODOS DE MONOT, DESPUES DE ESA FECHA, LO RENUNCIAS O SI LA DEUDA ES POR INTERESES DESPUES DEL 12/2003 Y LOS MISMOS SON CENTAVOS, LO PODES PAGAR Y COMPUTARLOS COMO PERIODOS Y DE ESA FORMA COMPRAS MENOS PERIODOS POR MORATORIA