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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1081962  por Triton
 
Hola colegas como estan??!! necesito su ayuda. Mi planteo es el siguiente: A mi cliente lo despidieron de manera directa. Yo envie los TCL reclamando liquidacion y certificados. La empleadora envia dos cartas documentos rechazando y negando el vinculo laboral y la entrega de certificados indicando en la ultima comunicacion que DABA POR TERMINADO EL INTERCAMBIO TELEGRAFICO. La pregunta es: ¿ si dio por finalizado el intercambio telegrafico, tengo que ratificar mis reclamos mediante otro TCL o ir directamente a sede judicial?....espero alguna repuesta...muchas gracias!!!!!
 #1081987  por Martincho7
 
Creo que tenes una duda terminología: si lo despidieron directamente, no es lógico que nieguen el vinculo.
Comentanos bien que dijeron en cada CD.
Saludos, Martin
 #1082081  por Triton
 
En la primera CD dicen textualmente: " Prescindimos de sus servicios"...a lo que rechazo la CD y pido que abone liquidacion final, indemnizaciones por despido incausado, y otros rubros emergentes del convenio aplicable al caso...
Me responden diciendo que negaban tener relacion laboral con mi cliente y tener que abonar los rubros reclamado mas la entrega de certificados articulo 80...
Volvi a enviar un TCL indicando el rechazo de lo que aducian y ratifique mi pedido anteriror...A eso respondio la empleadora que negaba la relacion y tener que abonar los rubros mencionados mas la entrega de los certificados... y pusieron que daban por terminado el intercambio telegrafico.
Mi duda es si tengo que enviar un nuevo TCL ratificando lo reclamado o directamente ir a sede judicial interponiendo la demanda...
Gracias por su atencion!!!!!
 #1082095  por Martincho7
 
Podrías ir a juicio (yo suelo contestar una vez mas y agrego yo también que "Cierro el intercambio telegráfico", pero es redundante!)
Igualmente no se entiende la posición de tu contraparte (pero tal vez es porque estas resumiendo la primera carta y alegan que no hay vinculo subordinado o alguna otra causa).
Me interpretas, que es inconsistente que despidan directamente y que a su vez nieguen el vinculo, no?
Saludos,
Martin
 #1082104  por aemontiel
 
Estimado, la formula 'cierro intercambio telegráfico' no tiene demasiado valor. Deberías enviar una ultima carta, dejando bien en claro ésta contradicción de despedir y a la vez negar relación laboral, reclamando nuevamente por el término de 4 días el pago de las indemnizaciones y demas conceptos que correspondan, para luego iniciar el reclamo.

Tu única preocupación debería ser que los límites y las razones del reclamo estén bien claras en el intercambio, con prescindencia de lo que te respondan.

Espero te sirva, y a disposicion para lo que necesites.

Fuerte abrazo.

Alejandro.
 #1082138  por Triton
 
Gracias colegas!!! Ahora me dispongo entonces a poner de manifiesto la contradiccion de posiciones de la empleadora y volver a reclamar los rubros indemnizatorios, cerrando el intercambio telegrafico...
 #1082148  por dagaboasol
 
Eso de poner cierro el intercambio epistolar, es una pelotudez, xq si quiero sigo hasta que me forme cayos en mis dedos de tanto tipear jajaj. Obvio si voy x el actor, quiero terminar lo antes posible, pero a veces no es cuestion de terminar rapido sino de dejar bien parado el cliente, o sea, vos.
 #1082150  por aemontiel
 
Clarísimo y absolutamente real lo que indica la colega dagaboasol.

Hay que terminar con las frases hechas que no tienen relavancia jurídica y que se usan como cliche, por una mera práctica consuetudinaria en nuestra profesión. Eso nos vuelve anacrónicos y aburridos. Seamos más prácticos.

No cierres nada. Simplemente fijate que el reclamo esté claro en el intercambio, y si no, seguilo hasta que lo esté porque es el intercambio lo que te hace ganar o perder un juicio laboral.

Abrazo.

Alejandro.
 #1082274  por Triton
 
Gracias colegas!!! Han sido de gran ayuda...ahora me dispongo ya a iniciar la demanda laboral...En ella tengo otro duda: El trabajador es despedido en medio de un tratamiento por accidente de trabajo. Yo alego en los telegramas el pago de la indemnizacion por el articulo 213 LCT y por violentar normas constitucionales por discriminacion. He estado leyendo doctrina y fallos al respecto y las posiciones son encontradas...que me recomiendan????.. Si inicio la demanda solo reclamo por el despido y no meto ese tema, o reclamo por todo???...
 #1082310  por Martincho7
 
El Art. 213 es mucho mas directo (casi automático), indemnización x discriminación es mucho mas difícil de obtener (a menos que puedas acreditar que lo han discriminado por la enfermedad especifica)
"Art. 213. —Despido del trabajador. Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador."
Saludos,
Martin
 #1082318  por MORGAN
 
me cuesta creer que el empleador haya "despedido" y luego haber negado la relación. Es probable que lo manejen como un contrato de índole comercial o civil, y por eso digan no lo necesitamos más y niegen la relación como de naturaleza laboral.
 #1082411  por Triton
 
Osea, para limpiar, y disculpen mi insistencia e ignorancia, es mi primer caso: Tengo que reclamar la indemnizacion del articulo 213 que remite al 245, solo alegando que fue despedido estando en pleno proceso de las prestaciones medicas de la ART, sin manifestar que fue despedido por discriminacion???... porque seria mas dificial de probar???...Espero sus comentarios...muchas gracias!!!!!!
 #1082441  por Martincho7
 
Te sugiero que armes la liquidación normal con el Art 245, preaviso, etc... y agregale la indemnización x el Art. 213 y el resto que se te ocurra (pero siempre basado en los hechos que puedas probar razonablemente).
Por que sostengo que es fácil el Art 213 si cumplís los requisitos objetivos? Porque es una indemnización tasada y tenes que probar estar en "interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable" al momento del despido, facil, no?
En cuanto a la discriminación, no esta tasada e igual que el danio moral hay que probarlo y lo conceden excepcionalmente (todo despido directo Art 245 produce injurias y agravios al trabajador, pero en principio se considera suficiente indemnización, el monto tasado), pero si te agraviaron realmente mas allá de 245 y 213 pedí un monto extra.
Acá tenes algunos sumarios (para empezar, en realidad tenes que hacer una búsqueda especifica según la discriminación concreta cometida):
http://www.pjn.gov.ar/02_Central/ViewDo ... I=INDEX100
Saludos, Martin
PS: Me intriga realmente la inconsistencia entre que te despidan directamente y después nieguen el vinculo. Seria piola que trascribieses el intercambio (ocultando el nombre de las partes) y así podemos opinar.
 #1082442  por Martincho7
 
Triton: Como es tu primer caso, aca van mas datos.
Tenes una serie de casos de Art 213 para ver como opera:
http://www.pjn.gov.ar/Publicaciones/00010/00032658.Pdf

Una base para que practiques tu liquidación (fijate que este todo acreditado en base a los hechos, telegramas, pruebas y derecho invocado en la demanda):
Art. 245
Preaviso
Salarios y diferencias salariales adeudadas y no prescriptas y horas extras (de los últimos 24 meses, ponele de ultima una aproximación)
Mes despido y su integracion (en total un mes)
Vacaciones no gozadas y no prescriptas (de los ultimos dos anios)
SAC no prescripto y no pagado (de los ultimos dos anios, serian dos meses)
Certificado Art. 80 LCT
Art 2 Ley 25.323 (obligarte a litigar)
Art 1 Ley 25.323 (te corresponde esta multa por trabajo en negro - no corre la Ley 24013 si al momento del despido no estaban intimados)
Art 213 LCT (ruptura vinculo)
Danio moral o discriminacion (pero no creo que sea lo mas grande)

Por otro lado podes demandar por accidente.
Saludos,
Marton
 #1083513  por Triton
 
Martincho7....ahi transcribo el intercambio epistolar que hicieramos con mi cliente y la empleadora demandada:...

*Ellos envian el telegrama con fecha del 16/12/2014, que textualmente dice:
“RENCINDIMOS DE SUS SERVICIOS”

* La parte actora remite el Telegrama Laboral Ley Nº 23.789 TCL 85097114 CD 51685530 1 de fecha 18/12/2014., donde intima al empleador en plazo de ley, reclamando haberes, y acompañamiento de la documental del ariculo 80 y 132 bis de la LCT, que textualmente dice:
“Rechazo Telegrama ZCZC 16090I – 2014- 0043166-1-2/I2045-2-0-116 de fecha de 16 de DICIEMBRE de 2014 e impugno el preaviso por no cumplimentar con lo que estipula el Articulo 231 LCT, considerándome despedido sin justa causa. En consecuencia haciendo uso de los derechos que me reconoce la LCT intímole para que en el plazo de dos (2) días hábiles entregue el certificado del art. 80 de la LCT, y de la constancia documentada del ingreso de los fondos de seguridad social (aportes y contribuciones previsionales, de obra social, de la ley 19.032, de la ley 24.557 y de los sindicales a su cargo (ya sea como obligado directo o como agente de retención), y un certificado de trabajo que contenga indicación del tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social, debiendo constar también la calificación profesional obtenida en el puesto de trabajo desempeñado (Cap.8 agregado por ley 24.576 a continuación del art. 89 L.C.T.), bajo apercibimiento de accionar judicialmente.
Asimismo toda vez que durante la vigencia de la relación laboral Ud. retuvo de mi remuneración sumas de dinero destinadas a los Organismos de Seguridad Social, y omitió realizar los pagos correspondientes ante el Organismo recaudador, INTIMO a Ud., plazo de 30 días, proceda a abonar las sumas indicadas, más lo que corresponda a intereses y multas, bajo apercibimiento de reclamar judicialmente el cumplimiento de su obligación, más la multa prevista para el caso en el art. 132 bis de la LCT.
Asimismo intimo a que practique liquidación final de haberes en virtud de las escalas salariales, del CCT Nº 545 vigente al 01-04-14, para la categoría de Ayudante, por ante la Secretaria de Trabajo de la cuidad de XXX.
Todo ello bajo apercibimiento de accionar judicialmente e incoar en su contra todas las indemnizaciones que por ley me correspondieren, por violentar los derechos que la legislación laboral que reconocen en condición de trabajador accidentado.
Queda usted debidamente notificado y legalmente emplazado ”.

* La demandada remite Carta Documento Nº CD 51686852 6 de fecha 19/12/2014 donde rechaza el telegrama laboral del actor y manifiesta que niega toda relación laboral. Que textualmente dice:
“A su misiva Nº 51685530 1 rechazo la misma en todos y cada uno de sus términos, pues niego mantener o haber mantenido relación de dependencia laboral con vuestra parte. Ergo, negó tener que hacer entrega de certificado de trabajo del Art. 80 LCT, niego tener que justificar aportes al sistema previsional o gremial, niego tener la obligación legal de hacer entrega de certificado de trabajo. Asimismo, niego tener que hacer entrega de supuestas sumas retenidas sobre supuesta vigencia de relación laboral, niego además tener que abonarle liquidación final”

*Ante ésta misiva el actor remite Telegrama Laboral Ley Nº 23.789 TCL 85097118 Nro: CD 51685574 3 de fecha 06/01/2015 que dice textualmente:
“Rechazo por falaz, malicioso e improcedente su Carta Documento Nº 51686852 6 de fecha 19 de diciembre de 2014. Ratifico en todos sus términos mi anterior misiva. Atento su negativa generalizada a acceder a mis reclamos, persistiendo en su negativa a otorgar tareas y a otorgar certificado del Articulo 80 de la LCT y la negativa de justificar aportes del sistema de seguridad social y sindicales a su cargo, rechazando la relación laboral que nos vincula, lo que constituye una injuria de tal gravedad que no consiente la prosecución del vínculo laboral, hago efectivo el apercibimiento comunicado y me considero despedido por su exclusiva culpa sin causal justificada.
Intimo plazo de dos días hábiles abone liquidación final, haberes de diciembre, SAC 2014, diferencias salariales adeudadas sobre “salario básico convencional”, “zona desfavorable”, pago único no remunerativo y extraordinario incluido en el acurdo homologado por la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, bajo Disposición Nº 252 del año 2014 ,SAC prop. 2da cuota 2014, vacaciones, de acuerdo al CCT Nº 545/08, indemnizaciones por despido incauzado (art. 213,232,233,245), Multas Ley 24.013 y todo otro rubro procedente por violentar artículo 1 de la Ley Nº 23.592, Ley 26.378, articulo 17 LCT y Tratado Internacionales de Jerarquía Constitucional incorporados en el artículo 75 ins. 22 de la Constitución Nacional por incurrir en discriminación por padecer accidente laboral en ocasión de prestar servicios bajo relación de dependencia con Usted y ser despedido sin causa justificada, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales por el cobro de las sumas reclamadas. Sirva la presente de intimación en los términos del art. 2 de la Ley 25.323. Queda Ud. Debidamente notificado y legalmente emplazado”.-

*La parte demandada envío Carta Documento Nº CD 51687201 8, de fecha 08/01/2015 que textualmente dice:
“A su misiva de fecha 08/01/2015 rechazo la misma en todos y cada uno de sus términos. Reitero lo consignado en mi similar anterior negando relación de dependencia laboral. Ergo niego tener que abonarle cada uno de los rubros reclamados y tener que hacer entrega de la documentación requerida. Absténgase de realizar reclamos infundados bajo apercibimiento de iniciar acciones legales por los daños y perjuicios que vuestro obrar malicioso me ocasione. Doy por finalizado el intercambio epistolar. Queda Ud. debidamente notificado.”