Martincho7....ahi transcribo el intercambio epistolar que hicieramos con mi cliente y la empleadora demandada:...
*Ellos envian el telegrama con fecha del 16/12/2014, que textualmente dice:
“RENCINDIMOS DE SUS SERVICIOS”
* La parte actora remite el Telegrama Laboral Ley Nº 23.789 TCL 85097114 CD 51685530 1 de fecha 18/12/2014., donde intima al empleador en plazo de ley, reclamando haberes, y acompañamiento de la documental del ariculo 80 y 132 bis de la LCT, que textualmente dice:
“Rechazo Telegrama ZCZC 16090I – 2014- 0043166-1-2/I2045-2-0-116 de fecha de 16 de DICIEMBRE de 2014 e impugno el preaviso por no cumplimentar con lo que estipula el Articulo 231 LCT, considerándome despedido sin justa causa. En consecuencia haciendo uso de los derechos que me reconoce la LCT intímole para que en el plazo de dos (2) días hábiles entregue el certificado del art. 80 de la LCT, y de la constancia documentada del ingreso de los fondos de seguridad social (aportes y contribuciones previsionales, de obra social, de la ley 19.032, de la ley 24.557 y de los sindicales a su cargo (ya sea como obligado directo o como agente de retención), y un certificado de trabajo que contenga indicación del tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social, debiendo constar también la calificación profesional obtenida en el puesto de trabajo desempeñado (Cap.8 agregado por ley 24.576 a continuación del art. 89 L.C.T.), bajo apercibimiento de accionar judicialmente.
Asimismo toda vez que durante la vigencia de la relación laboral Ud. retuvo de mi remuneración sumas de dinero destinadas a los Organismos de Seguridad Social, y omitió realizar los pagos correspondientes ante el Organismo recaudador, INTIMO a Ud., plazo de 30 días, proceda a abonar las sumas indicadas, más lo que corresponda a intereses y multas, bajo apercibimiento de reclamar judicialmente el cumplimiento de su obligación, más la multa prevista para el caso en el art. 132 bis de la LCT.
Asimismo intimo a que practique liquidación final de haberes en virtud de las escalas salariales, del CCT Nº 545 vigente al 01-04-14, para la categoría de Ayudante, por ante la Secretaria de Trabajo de la cuidad de XXX.
Todo ello bajo apercibimiento de accionar judicialmente e incoar en su contra todas las indemnizaciones que por ley me correspondieren, por violentar los derechos que la legislación laboral que reconocen en condición de trabajador accidentado.
Queda usted debidamente notificado y legalmente emplazado ”.
* La demandada remite Carta Documento Nº CD 51686852 6 de fecha 19/12/2014 donde rechaza el telegrama laboral del actor y manifiesta que niega toda relación laboral. Que textualmente dice:
“A su misiva Nº 51685530 1 rechazo la misma en todos y cada uno de sus términos, pues niego mantener o haber mantenido relación de dependencia laboral con vuestra parte. Ergo, negó tener que hacer entrega de certificado de trabajo del Art. 80 LCT, niego tener que justificar aportes al sistema previsional o gremial, niego tener la obligación legal de hacer entrega de certificado de trabajo. Asimismo, niego tener que hacer entrega de supuestas sumas retenidas sobre supuesta vigencia de relación laboral, niego además tener que abonarle liquidación final”
*Ante ésta misiva el actor remite Telegrama Laboral Ley Nº 23.789 TCL 85097118 Nro: CD 51685574 3 de fecha 06/01/2015 que dice textualmente:
“Rechazo por falaz, malicioso e improcedente su Carta Documento Nº 51686852 6 de fecha 19 de diciembre de 2014. Ratifico en todos sus términos mi anterior misiva. Atento su negativa generalizada a acceder a mis reclamos, persistiendo en su negativa a otorgar tareas y a otorgar certificado del Articulo 80 de la LCT y la negativa de justificar aportes del sistema de seguridad social y sindicales a su cargo, rechazando la relación laboral que nos vincula, lo que constituye una injuria de tal gravedad que no consiente la prosecución del vínculo laboral, hago efectivo el apercibimiento comunicado y me considero despedido por su exclusiva culpa sin causal justificada.
Intimo plazo de dos días hábiles abone liquidación final, haberes de diciembre, SAC 2014, diferencias salariales adeudadas sobre “salario básico convencional”, “zona desfavorable”, pago único no remunerativo y extraordinario incluido en el acurdo homologado por la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, bajo Disposición Nº 252 del año 2014 ,SAC prop. 2da cuota 2014, vacaciones, de acuerdo al CCT Nº 545/08, indemnizaciones por despido incauzado (art. 213,232,233,245), Multas Ley 24.013 y todo otro rubro procedente por violentar artículo 1 de la Ley Nº 23.592, Ley 26.378, articulo 17 LCT y Tratado Internacionales de Jerarquía Constitucional incorporados en el artículo 75 ins. 22 de la Constitución Nacional por incurrir en discriminación por padecer accidente laboral en ocasión de prestar servicios bajo relación de dependencia con Usted y ser despedido sin causa justificada, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales por el cobro de las sumas reclamadas. Sirva la presente de intimación en los términos del art. 2 de la Ley 25.323. Queda Ud. Debidamente notificado y legalmente emplazado”.-
*La parte demandada envío Carta Documento Nº CD 51687201 8, de fecha 08/01/2015 que textualmente dice:
“A su misiva de fecha 08/01/2015 rechazo la misma en todos y cada uno de sus términos. Reitero lo consignado en mi similar anterior negando relación de dependencia laboral. Ergo niego tener que abonarle cada uno de los rubros reclamados y tener que hacer entrega de la documentación requerida. Absténgase de realizar reclamos infundados bajo apercibimiento de iniciar acciones legales por los daños y perjuicios que vuestro obrar malicioso me ocasione. Doy por finalizado el intercambio epistolar. Queda Ud. debidamente notificado.”