Estimados,
Soy nuevo en el foro y me registré al ver el alto nivel de las respuestas y la enorme solidaridad de los colegas que lo integran, ante los problemas que se nos presentan en el día a día del ejercicio de esta profesión. Espero poder ayudar en cuanto esté a mi alcance.
Estoy con un problema que veo se ha tratado recurrentemente en el foro: demandar a Federación Patronal por LRT en CABA, cuando su principal domicilio está en La Plata y el demandado en Quilmes.
Más allá de que tienen una oficina en la calle Alsina 815 de CABA, y del hecho que eventualmente concurren al SeCLo, lo cierto es que resulta altamente probable que me planteen la incompetencia una vez en sede judicial.
Mi pregunta es la siguiente: ¿tienen registro de antecedentes en los cuales la CNAT haya dicho que, teniendo una oficina en CABA, una empresa puede ser demandada aquí, sin perjuicio de tener sus oficinas centrales en otra jurisdicción? Sería de gran utilidad, así no sea de FP, como para tener una noción de antecedentes favorables. Hasta donde he podido consultar jurisprudencia, no encuentro nada que se adecue al caso.
Les agradezco muchísimo por la ayuda y, una vez más, espero retribuirla apropiadamente.
Fuerte abrazo y gracias!
Alejandro.
Soy nuevo en el foro y me registré al ver el alto nivel de las respuestas y la enorme solidaridad de los colegas que lo integran, ante los problemas que se nos presentan en el día a día del ejercicio de esta profesión. Espero poder ayudar en cuanto esté a mi alcance.
Estoy con un problema que veo se ha tratado recurrentemente en el foro: demandar a Federación Patronal por LRT en CABA, cuando su principal domicilio está en La Plata y el demandado en Quilmes.
Más allá de que tienen una oficina en la calle Alsina 815 de CABA, y del hecho que eventualmente concurren al SeCLo, lo cierto es que resulta altamente probable que me planteen la incompetencia una vez en sede judicial.
Mi pregunta es la siguiente: ¿tienen registro de antecedentes en los cuales la CNAT haya dicho que, teniendo una oficina en CABA, una empresa puede ser demandada aquí, sin perjuicio de tener sus oficinas centrales en otra jurisdicción? Sería de gran utilidad, así no sea de FP, como para tener una noción de antecedentes favorables. Hasta donde he podido consultar jurisprudencia, no encuentro nada que se adecue al caso.
Les agradezco muchísimo por la ayuda y, una vez más, espero retribuirla apropiadamente.
Fuerte abrazo y gracias!
Alejandro.