Estimados colegas,
Les pido una mano con el siguiente caso, es muy sencillo, pero no lo puedo resolver, ya que el sistema me rebota el beneficio del art. 3 de la ley 24.476.
Se trata de una jubilación por la nueva moratoria en la cual la titular no posee aportes, y pudo aportar desde noviembre de 1971, es decir que al mes del turno, febrero 2015, tiene 8 meses de exceso de edad.
Mi idea es llegar a los 30 años de aportes aplicando los 8 meses de exceso de edad, y para reducir la deuda aplicar el beneficio del art. 3 de la ley 24.476, haciéndolo de la siguiente manera:
- Exceso de edad: 8 meses;
- Situación de Revista (29 años y 4 meses): Desde 11/1971 hasta 03/2001 Bajo código 307;
- Beneficios: (4 años por cesarla en el 2001): Desde 03/1997 hasta 03/2001.
Alguien podría decirme en qué me equivoco ya que el sistema no me permite aplicar el beneficio del art. 3 ley 24.476. Muchas gracias.
Les pido una mano con el siguiente caso, es muy sencillo, pero no lo puedo resolver, ya que el sistema me rebota el beneficio del art. 3 de la ley 24.476.
Se trata de una jubilación por la nueva moratoria en la cual la titular no posee aportes, y pudo aportar desde noviembre de 1971, es decir que al mes del turno, febrero 2015, tiene 8 meses de exceso de edad.
Mi idea es llegar a los 30 años de aportes aplicando los 8 meses de exceso de edad, y para reducir la deuda aplicar el beneficio del art. 3 de la ley 24.476, haciéndolo de la siguiente manera:
- Exceso de edad: 8 meses;
- Situación de Revista (29 años y 4 meses): Desde 11/1971 hasta 03/2001 Bajo código 307;
- Beneficios: (4 años por cesarla en el 2001): Desde 03/1997 hasta 03/2001.
Alguien podría decirme en qué me equivoco ya que el sistema no me permite aplicar el beneficio del art. 3 ley 24.476. Muchas gracias.