Buen día. Necesito saber a quién corresponde el arreglo de caños de agua, sumamente viejos, de un edificio de casi 70 años de antigüedad; al consorcio o al propietario. La administración dice que le corresponde a cada propietario; que ellos solo se encargan de cuestiones del edificio en general o cosas inherentes al exterior del mismo. Lo de cada unidad, lo encara cada propietario. Es así? Hay alguna ley o algo escrito para que yo pueda refutar o no ante la administración/consorcio? Desde ya, muchas gracias