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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1082210  por benfer
 
Hola,queria ver este caso que me plantearon, a ver si me pueden dar una orientacion:
A un Sr, le llega una demanda de alimentos por parte de la madre de su hija, a pesar de que el pasa una cuota alimentaria que me parece justa.
El Sr. actualmente no tiene trabajo en blanco, vive bien, a pasa sus alimentos; pero se lo esta demandando por una suma mayor.
E la demanda que le hace mención su ex,esta hace mencion a una casa que figura en cabeza de mi cliente, adjuntandose los informes de dominio correspondientes. Ahora bien mi cliente me indica que esa casa, que era un bien propio de el antes de casarse, el ya la habia vendido hacia unos años a un hermano suyo; pero este nunca escrituro. Tenemos el boleto de compraventa con firma certificada por escribano publico de donde surge claramente la fecha del boleto.
¿podria la demanadada en caso de que fijaren una cuota mayor y el demandado no pueda cumplir ir contra ese bien ?? Que opinan, ?porque transferir el bien ahora pareciera ser un acto simulado
Agradeceria opinione
 #1082269  por santiheladero
 
En mi opinion el alimentante es el titular de ese bien por lo tanto como cualquier bien puede ser embargado o ejecutado.

"En nuestro Código
Civil, la adquisición derivada, tanto del derecho real de
dominio como de los demás derechos reales por actos entre vivos, requiere el concurso
del título y de la tradición, esta última equivale al modo suficiente.
En concordancia con esto, se ha juzgado que la existencia de una sentencia
firme que condene a escriturar no constituye título suficiente para adquirir el dominio ni
es atributiva del mismo, pues para que esa transmisión se produzca es precis
o que eldemandado haga tradición de lo vendido al actor y le otorgue la pertinente escritura.
Entonces, al no haber transmisión del dominio por medio del boleto de
compraventa, ni por ende, adquisición de dicho derecho por parte del comprador , mal
puede ser éste titular de un dominio imperfecto o menos pleno, cuando no adquirió
ningún derecho de dominio sobre la cosa. De más está decir que el dominio, aun cuando
haya mediado tradición posesoria, permanece en cabeza del vendedor hasta tanto se
otorgue la escritura traslativa de dominio"

"Ante un boleto de compraventa no deben distinguirse un antecontrato y un
contrato definitivo, sino dos etapas de un solo contrato. En el boleto hay objeto,
declaración de voluntad, causa, precio, consentimiento, es decir, todo lo necesario
para que la compraventa como contrato quede concluida. Cuando se otorga luego el acto
notarial, no es porque las partes quieren volver a contratar, es en virtud del inc. 1°
del art. 1184. La compraventa como contrato no necesita la escritura pública, pero la
transmisión del dominio no puede realizarse sin aquélla"

"La escritura no se hace para comprar y vender, sino que es para cumplir con la
compraventa, porque también
se medio apto para cumplir con cualquier otra causa que
obligue a transmitir el dominio. La escritura es de transmisión del dominio y comparte
esa finalidad con la tradición; ni la mera tradición hace adquirir el dominio, ni la sola
escritura lo transmite"
.