Estimados colegas
Buenas tardes. Tengo un caso donde una empleada de una escuela de comedia musical estuvo varios años trabajando y facturaba como monotributista.
Hace dos años la registraron como empleada dependiente (lct). En este momento quiere intimar para que la registren con real fecha de ingreso y remuneración, ya que no estarían cumpliendo con eso. Mi duda es si al momento de reclamar por las multas de la 24013, debería invocar el art. 8 (porque durante los primeros años estuvo totalmente en negro) o por el 9 (parcialmente desde que la registraron).
Podrán ayudarme?
Gracias
Buenas tardes. Tengo un caso donde una empleada de una escuela de comedia musical estuvo varios años trabajando y facturaba como monotributista.
Hace dos años la registraron como empleada dependiente (lct). En este momento quiere intimar para que la registren con real fecha de ingreso y remuneración, ya que no estarían cumpliendo con eso. Mi duda es si al momento de reclamar por las multas de la 24013, debería invocar el art. 8 (porque durante los primeros años estuvo totalmente en negro) o por el 9 (parcialmente desde que la registraron).
Podrán ayudarme?
Gracias