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 #1082349  por gamorza2002
 
Hola, tengo una duda. Un cliente que fue a comisión medica por incapacidad resultante de accidente de trabajo, que fue el 12/01/2013, la comisión medica no le otorgo incapacidad, el dictamen es del 28/06/2013.
Ahora bien, ¿cuando comienza a correr la prescripcion? tengo entendido que el reclamo ante las comisiones medicas es eficaz para interrumpir el plazo de prescripcion de la accion que se pretende ejercer, puesto que reune los requisitos del parr 1, art. 3986 CC, pero no tuve un caso asi nunca.

Si a alguien le paso o sabe de esto, le agradecería mucho. Gracias!
 #1082420  por santiheladero
 
Esta en la ley

ARTICULO 44. — Prescripción.

1. Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral.
 #1082505  por gamorza2002
 
santiheladero escribió:Esta en la ley

ARTICULO 44. — Prescripción.

1. Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral.
Santi: No es asi, por mas que el art. 44 nos hable del plazo de prescripción, no dice nada que lo interrumpe.

Me acaban de pasar esto que nos sirve a todos (me autoconteste el post...)

"Por ello, si el actor, en este caso, interpuso el reclamo ante la Comisión Médica de la SRT, tal actuación administrativa sustanciada en el organismo específicamente previsto por la ley 24557 es eficaz para interrumpir el plazo de prescripción de la acción que se pretende ejercer, puesto que reúne los recaudos establecidos en el primer párrafo del art. 3986 del C. Civil.(CNAT Sala III Expte. n° 13549/01 sent. 85140 "Ibáñez, Ramón c/ Ford Argentina S.A. y otro s/ accidente").
 #1082512  por Doxto
 
gamorza2002:

Es así como dice el fallo. La prescripción empieza a correr desde la fecha del dictamen 28/06/13. La jurisprudencia suele tomar ese acto (dictamen) como un hecho interruptivo. Es más, en algunas provincias como Mendoza, por ejemplo, suelen tomar un (simple) certificado médico de parte como fecha de toma de conocimiento de la incapacidad y comienzo del cómputo de la prescripción.
Saludos.