Buenas colegas, tengo una cliente que se dio por despedida fuera del plazo establecido por el art. 178 de la LCT, en realidad por 15 días, pero todas las injurias en que se basó son anteriores y sufridas desde los dos meses del nacimiento de su hijo, entiendo y quiero hacer valer que, siendo que las causas de la denuncia del contrato, se dieron durante el período de protección a la maternidad, corresponde se le abone la indemnización prevista por el art. 182, necesitaría si alguno de Udes. me puede proporcionar fallos respecto esta situación.-