Colegas necesito hacerles una consulta.
Soy nuevo el profesión, y acabo de ganar mi primer juicio laboral, y viene el problema con la liquidación, estoy un poco perdido. Alguien me puede guiar.
Quedo probado en la Sentencia que mi cliente trabajo desde inicio del año 2010 hasta el 13 de Marzo de 2013, empleada de comercio categoría maestranza.
Le pagaban en negro $500 (también quedo acreditado)
La Jueza hace lugar a la demanda, y condena a los demandados a abonar a la actora las indemnizaciones prevista en el art. 245 de la L.C.T., con el incremento dispuesto por la ley 25323; art. 232, art. 80 de la L.C.T., calculadas conforme se indica en los considerandos; sueldo anual complementario, licencias no gozadas, adeudados por períodos no prescriptos; sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales al año de despido; salario correspondientes a los meses de enero, febrero del año 2013 e integrativo del mes de despido; diferencia de haberes por el período no prescripto, acreencias que se liquidarán conforme a categoría laboral, convenio aplicable y antigüedad que se indica en los considerandos, adicionándose un interés igual a la tasa promedio entre la que percibe el Banco de la Nación Argentina en préstamos a 30 días y la que paga por depósitos a igual plazo, desde que son debidos y hasta el efectivo pago.
Todos los rubros serán incrementadas con interés de igual a la tasa promedio entre la que percibe el Banco Nación Argentina en préstamos a treinta días y la que paga por depósitos a plazo por igual término, calculadas desde la fecha que fueron devengadas hasta su efectivo pago.
Como hago la liquidación de los interés de las diferencia salarial desde que se devengaron (mes a mes) hasta el momento de la sentencia.
Como saco el interés promedio que me indica?
Gracias
Soy nuevo el profesión, y acabo de ganar mi primer juicio laboral, y viene el problema con la liquidación, estoy un poco perdido. Alguien me puede guiar.
Quedo probado en la Sentencia que mi cliente trabajo desde inicio del año 2010 hasta el 13 de Marzo de 2013, empleada de comercio categoría maestranza.
Le pagaban en negro $500 (también quedo acreditado)
La Jueza hace lugar a la demanda, y condena a los demandados a abonar a la actora las indemnizaciones prevista en el art. 245 de la L.C.T., con el incremento dispuesto por la ley 25323; art. 232, art. 80 de la L.C.T., calculadas conforme se indica en los considerandos; sueldo anual complementario, licencias no gozadas, adeudados por períodos no prescriptos; sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales al año de despido; salario correspondientes a los meses de enero, febrero del año 2013 e integrativo del mes de despido; diferencia de haberes por el período no prescripto, acreencias que se liquidarán conforme a categoría laboral, convenio aplicable y antigüedad que se indica en los considerandos, adicionándose un interés igual a la tasa promedio entre la que percibe el Banco de la Nación Argentina en préstamos a 30 días y la que paga por depósitos a igual plazo, desde que son debidos y hasta el efectivo pago.
Todos los rubros serán incrementadas con interés de igual a la tasa promedio entre la que percibe el Banco Nación Argentina en préstamos a treinta días y la que paga por depósitos a plazo por igual término, calculadas desde la fecha que fueron devengadas hasta su efectivo pago.
Como hago la liquidación de los interés de las diferencia salarial desde que se devengaron (mes a mes) hasta el momento de la sentencia.
Como saco el interés promedio que me indica?
Gracias