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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1084655  por meliza99
 
Hola amigos del foro. Me llego un caso en donde un nieto quiere iniciar la sucesión de su abuela (quien deja un inmueble que la pases bien figura solo a su nombre ) fallecida en el ano 90 el abuelo falleció anos atrás. Está señora tenia cinco hijos todos fallecidos luego de su deceso. Ahora bien, este nieto no tiene hecha la sucesión de su padre (aparentemente tampoco están hechas las de los demás hijos de la sra). Me pregunto como la inicio? Es necesario contar con la declaratoria de heredero del nieto? Para ello deberé iniciar primero la sucesión del padre de mi cliente y terminarla o puedo presentar certificados de defunción de la abuela y del padre de mi cliente y hacer ambas a la vez ?
 #1084678  por DRA. MACA
 
No, primero tenes que hacer una, luego la otra y asi, no todas a la vez.
 #1084702  por meliza99
 
ok, gracias doctora, entonces primero seria la del padre de mi cliente y con la declaratoria va por derecho de representacion a la sucesion de la abuela , es asi, si no entendi mal?
 #1085345  por Squonk
 
meliza99 escribió: con la declaratoria va por derecho de representacion a la sucesion de la abuela
El padre de tu cliente falleció antes que su madre?
 #1085412  por andrea983
 
yo te recomiento que inicies todas juntas, si el inmueble figura en cabeza de la abuela, inicias esa y la de todos los hijos (incluido el padre de tu cliente) en el mismo sucesorio. van a dictar declaratoria de abuela en favor de sus hijos, y a su vez de todos esos hijos en favor de sus herederos entre los que va a estar tu cliente. iniciando todo junto vas a ahorrar tiempo y plata, ya que inscribis una sola declaratoria.
suerte
 #1085421  por DRA. MACA
 
Los jueces no aceptan el inicio de todas juntas le va a salir previo a todo iniciese la sucesion de pedro perez (que fue el que primero fallecio).
 #1085422  por DRA. MACA
 
Aclaro que de conyuges si puede inicia juntos, (abuelo-abuela) pero no de abuela-nieto o juntar todas en "un combo".
 #1085808  por BUENOOLGADOMINGA
 
Si el padre de tu cliente no contaba con bienes algunos,no hay ningun bien que transmitir, abres la sucesion de la abuela presentando las partidas de defunciones y ejerciendo el derecho de representacion de su padre muerto el nieto recibira lo mismo que hubiese recibido su padre si aun se encontraba con vida en la sucesion de su abuela.

Otra opcion, es abrir la sucesion del padre, luego solo para obtener el el testimonio de la declaratoria de herederos, abre la sucesion de la abuela ejerciendo el derecho de representacion y el nieto recibira en la sucesion de la abuela lo mismo que huebiese recibido su padre si se encontraba aun con vida.
 #1086465  por meliza99
 
Gracias colegas. Aun estoy un poco confundida ya que nii el padre de mi cliente ni su esposa tienen hechas la sucesión, no seria mas prolijo iniciar la de. La madre que fallece primero con la del padre y luego una vez que se tiene la declaratoria ir mi cliente por dcho. De representación a la sucesión de la abuela?
 #1086660  por Squonk
 
meliza99 escribió:Gracias colegas. Aun estoy un poco confundida ya que nii el padre de mi cliente ni su esposa tienen hechas la sucesión, no seria mas prolijo iniciar la de. La madre que fallece primero con la del padre y luego una vez que se tiene la declaratoria ir mi cliente por dcho. De representación a la sucesión de la abuela?
Te repito la pregunta:

El padre de tu cliente falleció antes que su madre?
 #1087690  por BUENOOLGADOMINGA
 
Creo que te entendi.
Fallacio el padre de tu cliente.
Pero en 1990, fallecio su abuela unica titular del bien inmueble a transmitir.
El abuelo fallecio años atras.
Sintesis:
Debes abrir la sucesion del padre de tu cliente, una vez obtenida la dh, abres la sucesion de los abuelos en forma conjunta ejerciendo el derecho de representacion de su padre en la sucesion de sus abuelos.

Si se hizo la sucesion del abuelo en su momento, solicitas al juzgado donde se tramito que desarchiven el expediente de la sucesion del abuelo y lo envien al juzgado donde abres la sucesion de la abuela, de ese modo adjuntan los expedientes y solo presentas la partida de defuncion de la abuela porque la del abuelo ya fue presentada en su sucesion ok?, en la 2ª sucesion presentas el testimonio de la dh, de la sucesion del padre, mas todas las documentaciones, ya mencionadas en los mensajes anteriores.
Recuerda que la Escritura debes presentar en la sucesion del causante que figura como titular registral del bien inmueble a transmitir a traves de la escritura traslativa de dominio.(al nieto).

Saludos
 #1087691  por BUENOOLGADOMINGA
 
Está señora tenia cinco hijos todos fallecidos luego de su deceso. Ahora bien, este nieto, aca hay un tema muy importante, los demas hijos fallecidos de la señora ¿no tuvieron hijos????
De existir mas nietos estan en igual grado con tu cliente, o sea que tambien son herederos forzosos, y tendrian que abrir la sucesion de sus padres fallecidos y presentarse con tu cliente en la sucesion de su abuela, ejerciendo el derecho de representacion de su spadres ya fallecidos en la sucesion de su abuela y recibiran lo mismo que hubiesen recibido sus padres si se encontraban aun con vida, ojo con este punto es muy importante!!!

Saludos