Hola colegas. Patrocino a la querella en un caso de lesiones que tramita en la Justicia Correccional de la Capital. La causa fue elevada a juicio. Me llegó cédula notificando Juzgado interviniente. Además, la resolución dice: "... II.- Convocarlas a que peticionen en esta etapa (art. 354 del C.P.P) la suspensión de juicio a prueba o el trámite de juicio abreviado, sin que esto importe juicio de valor sobre culpabilidad o inocencia de la persona encausada y que se las tendrá por desistidas de hacerlo en el futuro por las razones de índole constitucional expresadas en este pronunciamiento. Notifíquese a las partes quedando convocadas a tenor de la norma citada, en caso de silencio a las cuestiones precedentemente resueltas". ¿Debo pronunciarme? En caso de no hacerlo y que se resuelva conceder la aplicación de alguno de los 2 institutos, ¿se afecta el derecho a la acción del fuero civil por parte de la damnificada? ¡Gracias por la ayuda!