Solicito ayuda:
Se envío intimación por falta de registración laboral con la correspondiente notificación al AFiP. a un persona física. Se espero 15 días y se consideró despedido. La demandada responde diciendo que envió carta documento que el trabajador nunca recibió. Le responde que no la recibió y le contestan reproduciendo la carta documento no recibida, negando la relación laboral y diciendo que se desempeñó para SRL. que tiene el mismo nombre que la persona física pero con el agregado S.R.L. En dicho despacho el remitente y el firmante es la persona física, pero al final de su reproducción dice por SRL. no aclara en que calidad lo hace por la S.R.L., si socio, gerente, apoderado, nada. Se le responde diciendo que se desempeño para la persona física y que la continuadora es la Srl, con detalles de alta en Afip y Boletin Oficial en cuanto a la constitución de la Srl, considerándose despedido nuevamente por no dar cumplimiento a sus legítimos reclamos. Asimismo se envió telegrama a la SRL como continuadora de la persona física, con los detalles de las altas en el Afip y Constitución de la S.R.L. responde rechazando el despido. En ningún momento manifestaron que el anterior autodespido fue apresurado ni nada.
Preguntas: Al reanudarse el intercambio telegráfico, la fecha del autodespido es el segundo? o esta mal fijado el autodespido?.
Gracias por la ayuda, será muy valorada. Un saludo
Se envío intimación por falta de registración laboral con la correspondiente notificación al AFiP. a un persona física. Se espero 15 días y se consideró despedido. La demandada responde diciendo que envió carta documento que el trabajador nunca recibió. Le responde que no la recibió y le contestan reproduciendo la carta documento no recibida, negando la relación laboral y diciendo que se desempeñó para SRL. que tiene el mismo nombre que la persona física pero con el agregado S.R.L. En dicho despacho el remitente y el firmante es la persona física, pero al final de su reproducción dice por SRL. no aclara en que calidad lo hace por la S.R.L., si socio, gerente, apoderado, nada. Se le responde diciendo que se desempeño para la persona física y que la continuadora es la Srl, con detalles de alta en Afip y Boletin Oficial en cuanto a la constitución de la Srl, considerándose despedido nuevamente por no dar cumplimiento a sus legítimos reclamos. Asimismo se envió telegrama a la SRL como continuadora de la persona física, con los detalles de las altas en el Afip y Constitución de la S.R.L. responde rechazando el despido. En ningún momento manifestaron que el anterior autodespido fue apresurado ni nada.
Preguntas: Al reanudarse el intercambio telegráfico, la fecha del autodespido es el segundo? o esta mal fijado el autodespido?.
Gracias por la ayuda, será muy valorada. Un saludo