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  • res 3739/2015 afip la vieron?sobre trabajo en negro

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1085529  por veritom
 
Para que se vea, pego el link de la resolución:
http://aldiaargentina.microjuris.com/20 ... cia-labor/

Así todos sabemos de lo que estamos hablando.

Dice: sentencias firmes o acuerdos en donde se haya reconocido la relación laboral.

Yo interpreto que para las sentencias va y para los acuerdos no porque siempre se pone "sin reconocer hechos ni dererchos".

En los considerandos y en el art 10 dice que si no se reconocieron hechos ni derechos, la administración va a fiscalizar.

Por lo visto los juzgados van a tener que enviar esta info a AFIP y luego el empleador será notificado de la deuda y eventualmente podrá (luego de pagar), cuestionar la misma.

Un motivo más para hacer un mejor ofrecimiento en el SECLO y cerrar no?