Para que se vea, pego el link de la resolución:
http://aldiaargentina.microjuris.com/20 ... cia-labor/
Así todos sabemos de lo que estamos hablando.
Dice: sentencias firmes o acuerdos en donde se haya reconocido la relación laboral.
Yo interpreto que para las sentencias va y para los acuerdos no porque siempre se pone "sin reconocer hechos ni dererchos".
En los considerandos y en el art 10 dice que si no se reconocieron hechos ni derechos, la administración va a fiscalizar.
Por lo visto los juzgados van a tener que enviar esta info a AFIP y luego el empleador será notificado de la deuda y eventualmente podrá (luego de pagar), cuestionar la misma.
Un motivo más para hacer un mejor ofrecimiento en el SECLO y cerrar no?
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Estudio Jurídico San Martín.