Estimados colegas, como bien saben, en el art. referido se establece:
Art. 103 BIS. — Beneficios sociales.
Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene por objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo... Son beneficios sociales las siguientes prestaciones:
h) El otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización;"
Caso:
Empleado despedido sin justa causa por empleador que estaba pagando un % de una maestría. Es decir, el empleado se estuvo haciendo cargo del 50% y ahora, por el despido intempestivo, deberá abonar el 100% y no está en sus posibilidades abonar dicho importe.
Creo que de probarse tal situación, aunque no se puede considerar como remunerativo, la empleadora debería abonar el 50% del valor restante del curso, por haber aprobado la ayuda económica o reintegrar lo abonado por el empleado hasta dicho momento (esto último sería una clara indemnización en concepto de daños y perjuicios).
¿Qué opinan? ¿Llevaron algún caso con esta característica?
Muchas gracias
Saludos,
Art. 103 BIS. — Beneficios sociales.
Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene por objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo... Son beneficios sociales las siguientes prestaciones:
h) El otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización;"
Caso:
Empleado despedido sin justa causa por empleador que estaba pagando un % de una maestría. Es decir, el empleado se estuvo haciendo cargo del 50% y ahora, por el despido intempestivo, deberá abonar el 100% y no está en sus posibilidades abonar dicho importe.
Creo que de probarse tal situación, aunque no se puede considerar como remunerativo, la empleadora debería abonar el 50% del valor restante del curso, por haber aprobado la ayuda económica o reintegrar lo abonado por el empleado hasta dicho momento (esto último sería una clara indemnización en concepto de daños y perjuicios).
¿Qué opinan? ¿Llevaron algún caso con esta característica?
Muchas gracias
Saludos,