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  • CLAUSULA INCOMPLETA DEL GARANTE EN EL CONTRATO DE LOCACIÓN

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 #1085364  por DoctoraMary
 
Hola a todos, soy nueva en el foro pero siempre me sirve de mucha ayuda.

Es mi primer cliente y la verdad que no se mucho del tema. Resulta que existe una falta de pago en el contrato de locación urbana desde hace 6 meses. Mi cliente es el locador y quiere el dinero y el desalojo.
La pregunta es: que ocurre en el caso de que se haya omitido detallar el bien del garante en la clausula del contrato de locacion???
Se cae el garante por alguna falencia del contrato? Elcontrato fue celebrado en C.A.B.A al igual que el domicilio del inmueble.
Esta dice así:

La Sra................., quien acredita su identidad con DNI...,domiciliada en la calle........., se constituye en garante, lisa, llana y principal pagadora de todas las obligaciones que por este acto contrae LA PARTE LOCATARI, extendiendose esta obligación al garante, aval y fiador solidario garantizando el pago de los alquileres. La responsabilidad de la garantia se extenderá hasta los noventa días de finalizado el contrato. Asimismo, es extensiva esta responsabilidad y obligación de garante a sus sucesores, renunciando desde ya al derecho de exclusión y división como asimismo a la recusación sin causa. Dejandose convenientemente aclarado que si en el futuro la garante se tornare insolvente por desprendimiento de todos sus bienes inmuebles, LA PARTE LOCADORA, se reserva el derecho de exigir otros garantes.


muchas gracias de antemano por su tiempo, un saludo.-
 #1085369  por juancapa
 
No tiene ningún defecto esa cláusula. Es co-deudor solidario del inquilino, por lo que le podés reclamar la deuda de alquileres tanto al locatario como a éste fiador. El tema es que no se especificó ningún bien -en sentido lato, puede ser un auto, una casa o un sueldo- que sirva de garantía. Lo que no impide que si tiene un inmueble o un sueldo se lo puedas embargar por esta deuda. Solamente que no está especificado en el contrato.
 #1085778  por DoctoraMary
 
juancapa escribió:No tiene ningún defecto esa cláusula. Es co-deudor solidario del inquilino, por lo que le podés reclamar la deuda de alquileres tanto al locatario como a éste fiador. El tema es que no se especificó ningún bien -en sentido lato, puede ser un auto, una casa o un sueldo- que sirva de garantía. Lo que no impide que si tiene un inmueble o un sueldo se lo puedas embargar por esta deuda. Solamente que no está especificado en el contrato.

Asi es, estuve consultando con colegas y me comentaron algo similar, muchas gracias!!

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