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  • Despido por Hurto SIN DENUNCIA

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 #1085749  por dumitra
 
Estimados tengo un caso en el que mi cliente es despedido por un supuesto hurto de dinero y mercaderia de un Kiosco.

Ya se encuentra trabada la litis a la espera de la vista de causa.

El empleador no habla de "hurto" o "robo"; sino de "Extracción de dinero y mercaderia sin permiso". Y aporta camaras de seguridad escondidas dnd se filma el supuesto hecho.

El empleador despide con causa por este hecho,pero jamas efectuó denuncia penal.

Pregunto: Segun la doctrina de la SCJBA, que afirma la necesidad de la prejudicialidad para los casos en que la finalización de la relación laboral se base en un hecho criminal, puede aplicarse aca? Es decir, el hecho de no haber efectuado la denuncia deberia jugarle en contra al empleador, es asi??

Por otro lado, que validez probatoria pueden tener esas camaras de seguridad? La verdad es que desde el punto de vista probatorio son solo imagenes sin certificación notarial, solo la de una empresa privada contratada por la otra parte totalmente imparcial.

Agradezco cualquier opinion experimentada o jurisprudencia al respecto.

Muchas gracias
 #1085755  por dumitra
 
Gracias por tu aporte. Estoy de acuerdo en lo que decis, mi pregunta va mas direccionada especificamente al tema de la prueba del hecho. Una cosa es "Declarar la falta de confianza por un hecho X", Y OTRA es probarla.

En este caso hay videos de una empresa contratada x el empleador, pero no hay denuncia penal.

gracias por tu respuesta de todas formas
 #1085805  por Romina34
 
es que si no lo acuso de la comisión de un delito, entonces, no se debe hacer denuncia. por eso fue por la "sustracción sin permiso", yo en su lugar hubiera usado la figura de la perdida de confianza.
en la perdida de confianza NO hay denuncia porque no se le imputa al empleado la comisión de ningún delito, y entiendo que en el caso del empleador es lo que intentó hacer.
Saludos,
 #1085811  por dumitra
 
Gracias Romina, yo al leer la postura de la parte empleadora entendi lo mismo.

Ahora del lado del trabajador, creo que - incluso desde la definición juridica " sustracción sin permiso" es igual a hurto. No creo que por la terminologia utilizada pueda favorecerse al empleador.

Resumiendo, si se lo acusa al trabajador de "extracción sin permiso", hurto, robo, etc etc. No es la justicia penal la encargada de demostrar la culpabilidad?? Y en su caso, el tribunal laboral con que criterio puede valorar una camara de seguridad. Sobre este punto dela prueba en particular me interesa saber si algun colega conoce jurisprudencia.

muchas gracias desde ya por todos los aportes
 #1085870  por LAUBOG
 
Mi opinión es que de modo solapado, el empleador acusó a su ex trabajador de haber cometido un ilícito y fundandose en eso lo despide. Si no puede probar la falta de confianza (hay que ver que relevancia le da el Tribunal a la prueba que ofrezca) el trabajador ganará el juicio por despido y además, yo intentaría un juicio de daños y perjuicios contra el empleador por haber denunciado ante la justicia (no importa que sea la laboral) la comisión de un delito con una imputación clara a la persona de tu cliente. Es decir, no lo dijo a la ligera, lo dijo ante un juez, que tiene la facultad de mandar a investigar a la Justicia de Instrucción el ilícito... Tu cliente robo? si es así que se quede calladito.
 #1085871  por LAUBOG
 
Vos titulas el asunto como "hurto sin denuncia" pero sí hay una denuncia de delito con una clara imputación. Eso es daño moral. Yo lo hago y si necesitaras, te paso jurisprudencia mia y de otros. Saludos
 #1085937  por dumitra
 
Gracias por la respuesta!

Como dice Romina, el empleador usa la figura de la falta de confianza, No usa los terminos de HURTO o ROBO. Pero justifica la figura de la falta de confianza en la "EXTRACCIÓN DE MERCADERIA Y DINERO SIN PERMISO". Eso es igual a decir hurto segun entiendo yo.

No acompaña ni oficia por denuncia penal, por lo que estimo no la hizo.

Tmp manifiesta nada sobre haber avisado a los empleados de la existencia de camaras, ni a la autoridad de aplicación (arts. 70-73 LCT)

Solo oficia a la empresa privada de las camaras para que diga si el servicio se prestabay acompañe origianles.

Me parece q tengo chances de ganarlo por despido incausado.
 #1086265  por JUSTINIANA
 
Lo despide por un delito contra la propiedad "suouesta extracción de mercaderías"; que no es otra cosa que el ilícito de huro sólo omite la empleadora tipificarlo en el código penal "Hurto".-
Entiendo que el despido es incaudado y que al respecto la que estaba en mejores condiciones de probarlo,técnicas, económicas etc (cargas probatorias dinámicas) era la empleadora , y era ella la que debía aportar el crudo sin editar con registro de día y hora (para que no sea alterado) la prueba del ilícito que endilga al trabajador puesto qe, esa es la finalidad específica por las cuales se colocaron.-
Por lo demás deviene sugestivo la ausencia de la denuncia penal temporánea al ilícito que le incrimina.-
Aclaro en estos casos podés , a pesar de ser indemnización tarifada, pedir el DAÑO MORAL.Busca que hay fallos al respecto.-

Hice una demanda parecida y me fue muy bien, pero primero hice un aseguramiento de pruebas, a los fines de secuestrar el crudo sin editar con registro de día y hora; obviamente estaba borrado.Por respuesta obtuve que las cámaras no funcionaban por desperfectos técnicos y solicité la factura oficial del servicio técnico con la anterior y posterior (para que no me cambien las cosas), tampoco tenían la factura oficial.-

Es fundamental la antiguedad en el empleo de tu cliente .-