carpediem83 escribió:o sea que si o si necesito que el agrimensor haga un estado parcelario??? no basta con el formulario
carpediem83 escribió:Pregunta, llegue a la DH en una sucesión en juzgado de paz en provincia y tengo dudas para inscribir una casa a nombre de las herederas. Mis dudas son respecto a las constancias de las valuaciones fiscales y la cédula catastral. Una pregunta es si es requisito para inscribir el que un agrimensor haga una cédula catastral de la casa???? y otra es como se hace la valuación fiscal de la casa??? Hay un formulario?? Gracias
ARTÍCULO 15: (Primer párrafo sustituido por Ley 14200) Con posterioridad a la determinación y constitución del estado parcelario en la forma establecida por la presente Ley, deberá efectuarse,
salvo las excepciones que establezca la reglamentación, la verificación de subsistencia en oportunidad de realizarse cualquier acto de constitución, modificación y transmisión de derechos reales siempre que hubieren vencido los plazos establecidos a continuación, contados a partir de la fecha de su determinación o de la realización de una verificación de subsistencia posterior:
a) Doce (12) años para inmuebles ubicados en la planta sub-rural o rural.
b) Seis (6) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren edificados.
c) Dos (2) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana, que se encuentren baldíos.
d) Seis (6) años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal, ubicados en Planta Baja y doce (12) años para Unidades Funcionales contenidas en las restantes Plantas, si las hubiere.
La vigencia del estado parcelario de las parcelas que contengan edificios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, se mantendrá mientras subsistan los elementos esenciales de las mismas.
El Organismo Catastral denegará la certificación catastral, cuando, habiendo transcurrido los plazos indicados en este artículo no se hubiere cumplimentado la verificación de la subsistencia del estado parcelario.
LEY 10707
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 10707.html