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  • Cedula Catastral en sucesión?????

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 #1085887  por carpediem83
 
Pregunta, llegue a la DH en una sucesión en juzgado de paz en provincia y tengo dudas para inscribir una casa a nombre de las herederas. Mis dudas son respecto a las constancias de las valuaciones fiscales y la cédula catastral. Una pregunta es si es requisito para inscribir el que un agrimensor haga una cédula catastral de la casa???? y otra es como se hace la valuación fiscal de la casa??? Hay un formulario?? Gracias
 #1085956  por marina300
 
Hola. En catastro podes pedir el informe de la Valuación Fiscal. No se de donde sos en mi ciudad se abona el timbrado y te informan la valuacion. La cedula se pide para los casos de inconsistencia cuando Arba no tiene los datos actualizados del bien y no posee valuacion
 #1085970  por abogado1987
 
carpediem83 escribió:Pregunta, llegue a la DH en una sucesión en juzgado de paz en provincia y tengo dudas para inscribir una casa a nombre de las herederas. Mis dudas son respecto a las constancias de las valuaciones fiscales y la cédula catastral. Una pregunta es si es requisito para inscribir el que un agrimensor haga una cédula catastral de la casa???? y otra es como se hace la valuación fiscal de la casa??? Hay un formulario?? Gracias
tené presente el

ARTÍCULO 52: A los efectos de las inscripciones de dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble, los Escribanos de Registros Públicos y los actuarios judiciales acompañarán a la documentación correspondiente el Certificado Catastral, sin cuya exhibición no procederá la inscripción.
LEY 10707
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 10707.html
 #1086000  por sonicobcn
 
Necesitas el estado parcelario, con eso vas a emitir el certificado catastral y alli te va a salir la valuacion y la valuacion impuesto al acto.
Saludos
 #1086504  por carpediem83
 
Gracias, preguntaba porque en el primer proveido del juez que saco todo lo que hay que presentar habla de val fiscal pero en ningun momento menciona estado parcelario. Gracias
 #1087829  por abogado1987
 
carpediem83 escribió:o sea que si o si necesito que el agrimensor haga un estado parcelario??? no basta con el formulario
carpediem83 escribió:Pregunta, llegue a la DH en una sucesión en juzgado de paz en provincia y tengo dudas para inscribir una casa a nombre de las herederas. Mis dudas son respecto a las constancias de las valuaciones fiscales y la cédula catastral. Una pregunta es si es requisito para inscribir el que un agrimensor haga una cédula catastral de la casa???? y otra es como se hace la valuación fiscal de la casa??? Hay un formulario?? Gracias
ARTÍCULO 15: (Primer párrafo sustituido por Ley 14200) Con posterioridad a la determinación y constitución del estado parcelario en la forma establecida por la presente Ley, deberá efectuarse, salvo las excepciones que establezca la reglamentación, la verificación de subsistencia en oportunidad de realizarse cualquier acto de constitución, modificación y transmisión de derechos reales siempre que hubieren vencido los plazos establecidos a continuación, contados a partir de la fecha de su determinación o de la realización de una verificación de subsistencia posterior:
a) Doce (12) años para inmuebles ubicados en la planta sub-rural o rural.
b) Seis (6) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren edificados.
c) Dos (2) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana, que se encuentren baldíos.
d) Seis (6) años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal, ubicados en Planta Baja y doce (12) años para Unidades Funcionales contenidas en las restantes Plantas, si las hubiere.
La vigencia del estado parcelario de las parcelas que contengan edificios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, se mantendrá mientras subsistan los elementos esenciales de las mismas.
El Organismo Catastral denegará la certificación catastral, cuando, habiendo transcurrido los plazos indicados en este artículo no se hubiere cumplimentado la verificación de la subsistencia del estado parcelario.

LEY 10707
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 10707.html