cOLEGAS,tengo una consulta. Cuantas veces puede preparalizarse una sucesión ab intestato?
drabogada escribió:cOLEGAS,tengo una consulta. Cuantas veces puede preparalizarse una sucesión ab intestato?entiendo que indefinidamente >
Artículo 83: Expedientes que no se destruyen. Se excluyen en forma absoluta de lo dispuesto en el artículo anterior, las quiebras, convocatorias de acreedores, concursos civiles, expropiaciones, ausencias, presunciones de fallecimiento, declaraciones de muerte en los términos del artículo 108 del Código Civil, los juicios sucesorios ...
ACUERDO Nº 2212/87

