Colegas, no me especializo en laboral, pero el lunes vienen unos clientes por un caso que parece interesante, no quisiera perderlo y tengo una duda existencial, quizás puedan ayudarme. Un trabajador -registrado- murió en un accidente in itinere. No tenía hijos, padres sí. La ART se contacta con los padres y comienzan las conversaciones para el pago de las sumas correspondientes (todo esto me lo contaron telefónicamente, sabré detalles cuando los vea). En el medio de todo esto parece una mujer que dice ser la concubina desde hace mucho tiempo. Según me cuentan los padres, hace apenas unos meses que la conocía, lo cual será materia de prueba llegado el caso. Tengo pensado enviarle una CD a la ART intimándola se abstenga de efectuar pago alguno a esta mujer. Pero, mi duda puntual, para asesorarlos bien es que necesito saber que norma regula el orden de prelación de los derechohabientes para el caso de muerte en un accidente in itinere. ¿es el Decreto 18037/69? o ¿hay alguna otra norma?. Desde ya infinitas gracias y cualquier comentario será muy bienvenido.