Buenas noches. Estoy empantanado con un tema de prescripción.
Dice el art. 24 de la ley 265 de C.A.B.A. "- Prescriben a los dos (2) años las acciones emergentes de las infracciones previstas en esta ley. La prescripción en curso se interrumpirá por la constatación de la infracción, a través del acta pertinente, por el auto de apertura del sumario y por la comisión de nuevas infracciones.
Las sanciones impuestas prescribirán a los dos (2) años de haber quedado firmes, plazo que se interrumpirá por los actos encaminados a obtener su cobro en sede administrativa o judicial".
1) En 2010 (no tengo la fecha) realizaron una acta de infracción.
2) El 11/4/2013 imponen la multa.
3) unos días después se notificó
4) En noviembre de 2014 inician ejecución fiscal.
Entre 2 y3 y entre 3y4, está claro que no hay prescripción, incluso entre 2y4 tampoco, pero entre 1y2?
Pasaron más de dos años (no se los movimientos que haya tenido el expediente administrativo). Podré plantear la prescripción basado en el primer párrafo del art. 24?
Gracias!!!!!!.
Dice el art. 24 de la ley 265 de C.A.B.A. "- Prescriben a los dos (2) años las acciones emergentes de las infracciones previstas en esta ley. La prescripción en curso se interrumpirá por la constatación de la infracción, a través del acta pertinente, por el auto de apertura del sumario y por la comisión de nuevas infracciones.
Las sanciones impuestas prescribirán a los dos (2) años de haber quedado firmes, plazo que se interrumpirá por los actos encaminados a obtener su cobro en sede administrativa o judicial".
1) En 2010 (no tengo la fecha) realizaron una acta de infracción.
2) El 11/4/2013 imponen la multa.
3) unos días después se notificó
4) En noviembre de 2014 inician ejecución fiscal.
Entre 2 y3 y entre 3y4, está claro que no hay prescripción, incluso entre 2y4 tampoco, pero entre 1y2?
Pasaron más de dos años (no se los movimientos que haya tenido el expediente administrativo). Podré plantear la prescripción basado en el primer párrafo del art. 24?
Gracias!!!!!!.