Hola a todos,
les hago una consulta medio difícil, a ver si me pueden ayudar. Me está costando avanzar...
Inicié (por la parte locataria de un inmueble con destino a vivienda) un daños y perjuicios contra la locadora por incumplimiento contractual debido a graves filtraciones de humedad. El departamento ubicado en un 7mo piso, se entregó recién pintado y recién plastificado. al cuarto mes de haber ingresado y a los tres días de una de esas tormentas fatales, empieza a emerger agua del piso y levantó las maderas del parquet. y con el tiempo las paredes se fueron manchando de humedad.
La locatadora minimizó el problema y al notar que no respondía enviamos CD. Como consecuencia redujo un poco por unos meses el alquiler. Cuando la citamos a la mediación, decide arreglar el piso del parquet quedando pendiente el resto de los arreglos (paredes, pintura)
La locadora envía CD diciendo que normalizaba el alquiler pero sin terminar las reparaciones.
Se inició el daños y perjuicios. Mis clientes no contaban con dinero para rescindir el contrato y alquilarse otro departmento por lo que continuaron viviendo allí.
Durante los primeros meses de iniciado el proceso, otra vez hubo una tormenta grande y se levantan otra vez las maderas, empiezan a haber machas de humedad, ya en el techo, sumándose a las anteriores. Desastre.
A todo ésto mi clienta había quedado embarazada. Una vez que nace la beba, en junio de 2014 deciden RESOLVER el CTTO. en los términos del 1604, inc. 4/7 CC. porque ya era inhabitable el dto. en esas condiciones y hacen entrega de llaves en el expte. en trámite (de daños y perjuicios), solicitando mandamiento de constatación y producción de prueba anticipada de pericia arquitectónica y ofreciendo fotos certificadas por escribano.
La demandada impugna entrega de llaves y el juez desestima la impugnación porque dice que es aceptable por la causal invocada PERO dice que nada cabe prveer en relación a la eximición de las obligaciones de los locatarios y garantes porque excede al ámbito de conocimiento del juicio de daños y perjuicios. y desestima también el mandamiento de constatación solicitado por nosotros.
Meses más tarde, ante el reclamo de la locadora (demandada) que se le entreguen las llaves para disponer del bien, el juez accede al mandamiento de constatación y ordena la entrega de llaves, en caso de encontrarse éste desocupado. El punto es que la constatación se hace recién en el mes de Noviembre 2014.
La demandada inicia un ejecutivo reclamando los alquileres y expensas por los meses que corren desde la entrega de las llaves en el tribunal hasta la constatación. Esto suma $20.000
Pregunta N° 1. Si resuelvo el ctto. de locación por causa atribuible a la locadora Art. 1604 cód. civil, no cesan las obligaciones del locatario y garante automáticamente? Cómo se extigue las obligaciones ante esta causal de finalización locativa? y cómo se tramita entonces? Es decir, por qué el juez dice que nada le cabe proveer en el marco de un daños y perjuicios? Cómo procede la causal de resolución contractual por culpa atribuible a la locadora?
Pregunta N° 2. Qué respond0 en el juicio ejecutivo por el reclamo de estos meses que mis clientes no habitaron y fueron precisos al establecer la finalización de la locación por culpa dela locadora? No encuadra ninguna excepción.....
Leo y leo pero no encuentro por ningún lado un caso similar...
les hago una consulta medio difícil, a ver si me pueden ayudar. Me está costando avanzar...
Inicié (por la parte locataria de un inmueble con destino a vivienda) un daños y perjuicios contra la locadora por incumplimiento contractual debido a graves filtraciones de humedad. El departamento ubicado en un 7mo piso, se entregó recién pintado y recién plastificado. al cuarto mes de haber ingresado y a los tres días de una de esas tormentas fatales, empieza a emerger agua del piso y levantó las maderas del parquet. y con el tiempo las paredes se fueron manchando de humedad.
La locatadora minimizó el problema y al notar que no respondía enviamos CD. Como consecuencia redujo un poco por unos meses el alquiler. Cuando la citamos a la mediación, decide arreglar el piso del parquet quedando pendiente el resto de los arreglos (paredes, pintura)
La locadora envía CD diciendo que normalizaba el alquiler pero sin terminar las reparaciones.
Se inició el daños y perjuicios. Mis clientes no contaban con dinero para rescindir el contrato y alquilarse otro departmento por lo que continuaron viviendo allí.
Durante los primeros meses de iniciado el proceso, otra vez hubo una tormenta grande y se levantan otra vez las maderas, empiezan a haber machas de humedad, ya en el techo, sumándose a las anteriores. Desastre.
A todo ésto mi clienta había quedado embarazada. Una vez que nace la beba, en junio de 2014 deciden RESOLVER el CTTO. en los términos del 1604, inc. 4/7 CC. porque ya era inhabitable el dto. en esas condiciones y hacen entrega de llaves en el expte. en trámite (de daños y perjuicios), solicitando mandamiento de constatación y producción de prueba anticipada de pericia arquitectónica y ofreciendo fotos certificadas por escribano.
La demandada impugna entrega de llaves y el juez desestima la impugnación porque dice que es aceptable por la causal invocada PERO dice que nada cabe prveer en relación a la eximición de las obligaciones de los locatarios y garantes porque excede al ámbito de conocimiento del juicio de daños y perjuicios. y desestima también el mandamiento de constatación solicitado por nosotros.
Meses más tarde, ante el reclamo de la locadora (demandada) que se le entreguen las llaves para disponer del bien, el juez accede al mandamiento de constatación y ordena la entrega de llaves, en caso de encontrarse éste desocupado. El punto es que la constatación se hace recién en el mes de Noviembre 2014.
La demandada inicia un ejecutivo reclamando los alquileres y expensas por los meses que corren desde la entrega de las llaves en el tribunal hasta la constatación. Esto suma $20.000
Pregunta N° 1. Si resuelvo el ctto. de locación por causa atribuible a la locadora Art. 1604 cód. civil, no cesan las obligaciones del locatario y garante automáticamente? Cómo se extigue las obligaciones ante esta causal de finalización locativa? y cómo se tramita entonces? Es decir, por qué el juez dice que nada le cabe proveer en el marco de un daños y perjuicios? Cómo procede la causal de resolución contractual por culpa atribuible a la locadora?
Pregunta N° 2. Qué respond0 en el juicio ejecutivo por el reclamo de estos meses que mis clientes no habitaron y fueron precisos al establecer la finalización de la locación por culpa dela locadora? No encuadra ninguna excepción.....
Leo y leo pero no encuentro por ningún lado un caso similar...
