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  • Pregunta sobre domicilio fijado en carta!

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 #1086379  por diego2013
 
Hola estimados, tengo una duda, talvez es una pavada pero mi duda es la siguiente: intercambio telegrafico con una empresa de quilmes, mando el tcl alli, se ve q tienen abogados en capital federal, porque la primer contestacion de ellos me la hacen de un domicilio de caba y me ponen q fijan dirección en tal lugar. El segundo tcl lo envio a tal dirección de caba, hasta ahi td bien. Pero mi pregunta es q llego el momento de demandar y no se si hacerlo al domiciilio de la empresa en quilmes o ya q me fijaron direccion en caba denunciar ese. Pasa q tuvimos un trato poco cortes y no quiero q tengan la comodidad de q le llegue la demanda en su estudio, ademas de q tendre q llevar la cedula a capital para q lo notifiquen, no da. Pregunta es si puedo denunciar el domicilio en quilmes!! muchas gracias
 #1086397  por andresxeneizes
 
si el domicilio laboral fue en quilmes podes demandar en quilmes.
lo que si tenes que fijarte es cual es el domicilio legal de la empresa, obviamente no es en el estudio juridico, pero quizas no lo es tampoco en el lugar de trabajo
 #1086399  por capitulo2
 
Hola Diego2013
la ley 11653 dice
ARTICULO 3- Cuando la demanda sea iniciada por el trabajador por entablarse indistintamente:

a) Ante el Tribunal del lugar del domicilio del demandado.

b) Ante el Tribunal del lugar de prestación del trabajo.

c) Ante el Tribunal del lugar de celebración del contrato de trabajo.

Es decir que allí debés demandar, las cartas fueron respondidas, todo bien


En un taller de deercho laboral que concurrí el año pasado, una jueza dijo que es válido mandar una carta constituyendo domicilio, pero también debemos saber que alguien se puede oponer, porque no es la regla general .-Además la ley 24.487 en su art. 1º

ARTICULO 1º

El empleador está obligado a recibir las comunicaciones escritas que, por
asuntos referidos a una relación de trabajo, le curse
cualquier trabajador que se encuentre
vinculado a él por una relación de dependencia.
Está asimismo obligado a recepcionar tales comunicaciones cuando le sean cursadas por el
apoderado del trabajador o por la entidad gremial que lo represente, de conformidad con lo
establecido en la Ley de Asociaciones Sindicales.
En ambos supuestos, el empleador deberá dejar constancia de la entrega de la comunicación
cursada, indicando lugar, fecha y hora de tal recepción.
El incumplimiento de estas obligaciones constituirá infracción sancionable con multa, de
acuerdo al régimen de policía del trabajo.
 #1086424  por Martincho7
 
La demanda tenes que notificarla al domicilio real de la empresa (la que esta inscripta en el Registro o IGJ, y si es unipersonal lo que te informe Renaper). El domicilio utilizado por la contraria en el intercambio no importa a los fines de esa notificación.
Eso independientemente de lo que correctamente te dijo Andres en cuanto a donde podes radicar la demanda.
Saludos, Martin
 #1086861  por eltam88
 
Yo mandaría la demanda al lugar de trabajo...seguro van a contestar y solucionado el problema.