Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Inquilinos incobrales - acuerdo vs desalojo

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #118340  por rmariel32
 
Tengo una sucesion de la casa mi tia con declaratoria de herederos, pero la casa tiene inquilinos dentro jubilados , sin querer pagar , ni quere irse y no tengo el contrato de alquiler.
Estoy evaluando que me conviene mas , si iniciar el desalojo que lleva mucho tiempo, o un acuerdo en $$ para que se vayan. Obvio el el acuerdo depende del monto que pidan. En caso de llegar a un acuerdo , cuales son los pasos que se deben hacer para que esto quede registrado y evitar futuros reclamos ( ellos querian reclamar sueldos diciendo que son cuidadores si yo inicio el desalojo ) . Existe algo como el seclo de capital o algo asi en provincia de Buenos Aires o que manera tengo de asegurarme, de que luego del acuerdo , no me hagan ningun reclamo??

 #118456  por laurachappe
 
Estimada:

Si es tu voluntad, podrías elaborar acabadamente un acuerdo y presentarlo en mediación privada con profesional de tu confianza y otro colega para que le firme a ellos, y homologarlo. Dado que en capital y para el caso de desalojos la mediación Es optativa.

Lo que veo más difícil es que los Jubilados se vayan dado que lo que podrían exigir es elevadísimo -costos de mudanza, celebración de contrato de alquiler, depósito, etc-

suerte

Laura

 #118461  por Sailaw
 
Si tenes declaratoria, tenes legitimación activa (Junto con el titulo de dominio), con eso inicia un desalojo por intrusos (art.676bis del Cód Proc.Pcia de Bs.As.), y una vez integrada la litis, podes pedir mandamiento de deshaucio (Previa caución, que puede ser un embargo de la casa) sin necesidad de llegar a la sentencia.

Para hacer eso tenes que pedir la designación de administrador (que tiene facultad para actos de administración como es dar caución)

 #118502  por rmariel32
 
Muchas gracias x sus repuestas.
Podrias explicarme mas a que te referis con un mandamiento de deshaucio y la caucion que puede ser un embargo de la casa ?
Ahora ,los inquilinos son jubilados ,que dicen no tener adonde ir ,si de exigencias se trata , yo tambien puedo exisigr los pagos de alquileres y demas. Es posible que frente a este caso , uno tenga que hacerce cargo de darles vivienda , por ser jubilados , sin poder disponer de su propia casa?