Que tal colegas. Les hago la siguiente consulta. Mi cliente tiene acordado de palabra adquirir por cesion de derechos posesorios y de manera onerosa de quien en el año 2007 resultara cesionario de derechos posesorios el inmueble en cuestión. Mi duda es la siguiente:- El cesionario de derechos posesorios (fue hecha por escritura publica año 2007) adquiridos de real poseedor (buena documentacion pago de todos impuestos, edificacion año 1989 etc) puede ceder nuevamente derechos posesorios a mi cliente y con ello poder legitimar la accion de usucapion. Es decir si el cesionario de derechos puede convertirse en tiempo posterior en cedente de derechos posesorios?. Espero se haya entendido. Les envio un Saludo
