Estimados foristas,
Les hago una consulta, hace un tiempo que estoy llevando juicios por accidentes parte actora. Generalmente, en la demanda agrego un pacto de cuota litis del 20 % y solicito la homologación. Me está pasando que con la ley 26.773 que prohibe pactos de cuota litis, hay juzgados que no los homologan. Una opción es no homologarlo e ir a cobrar al banco con el cliente pero cuando la suma supera los $ 30.000, no le pagan al trabajador sino que le transfieren la indemnización a una cuenta bancaria (ya sea una cuenta sueldo o una cuenta que abre el banco nación), con lo cual, no me queda otra que confiar en que el cliente retire el dinero y me venga a pagar. Ya me pasó que un cliente después de haber cobrado no me pago los honorarios.
Queria saber que alternativas tengo, ademas de hacer firmar un pagare, ya que mucha gente no quiere firmar pagare. Se puede firmar un convenio de honorarios o un reconocimiento de deuda que después se pueda ejecutar? Se puede ejecutar en fuero comercial?
Yo hace mucho trabajaba en una empresa donde le cobraban a la gente obras de gas o de agua y la gente firmaba un convenio y si no pagaban luego de prepararse la via ejecutiva se ejecutaba en sede comercial. Se puede hacer lo mismo? Hacer un convenio? Alguien tiene un modelo? Hay que tener en cuenta que hasta que el juicio no se concilie o no haya sentencia no se sabe el monto que se le cobra al cliente. Se puede hacer un convenio cuando el juicio ya esta conciliado??? Que opinan??
Les hago una consulta, hace un tiempo que estoy llevando juicios por accidentes parte actora. Generalmente, en la demanda agrego un pacto de cuota litis del 20 % y solicito la homologación. Me está pasando que con la ley 26.773 que prohibe pactos de cuota litis, hay juzgados que no los homologan. Una opción es no homologarlo e ir a cobrar al banco con el cliente pero cuando la suma supera los $ 30.000, no le pagan al trabajador sino que le transfieren la indemnización a una cuenta bancaria (ya sea una cuenta sueldo o una cuenta que abre el banco nación), con lo cual, no me queda otra que confiar en que el cliente retire el dinero y me venga a pagar. Ya me pasó que un cliente después de haber cobrado no me pago los honorarios.
Queria saber que alternativas tengo, ademas de hacer firmar un pagare, ya que mucha gente no quiere firmar pagare. Se puede firmar un convenio de honorarios o un reconocimiento de deuda que después se pueda ejecutar? Se puede ejecutar en fuero comercial?
Yo hace mucho trabajaba en una empresa donde le cobraban a la gente obras de gas o de agua y la gente firmaba un convenio y si no pagaban luego de prepararse la via ejecutiva se ejecutaba en sede comercial. Se puede hacer lo mismo? Hacer un convenio? Alguien tiene un modelo? Hay que tener en cuenta que hasta que el juicio no se concilie o no haya sentencia no se sabe el monto que se le cobra al cliente. Se puede hacer un convenio cuando el juicio ya esta conciliado??? Que opinan??